Ordinarios
Estatuto de Salud; Asignación de Responsabilidad;
ORD. Nº3668
22-sep-2014
Aclara Ordinario Nº 1923 de 23.05.14 en el sentido que indica.
K9856(1689)14
ORD. :Nº3668 /
MAT.: Estatuto de Salud; Asignación de Responsabilidad
MAT.: Aclara Ordinario Nº 1923 de 23.05.14 en el sentido que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº1129 de 19.08.14 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.
2) Presentación de 24.07.14 de doña Cristina Farr Gómez y Wilma Gatica Escamilla por la Asociación de Funcionarios Profesionales Garín Quinta Normal.
SANTIAGO, 22.09.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRAS. CRISTINA FARR GÓMEZ Y WILMA GATICA ESCANILLA
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES GARÍN QUINTA NORMAL
ASFUPROFGARIN@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 2), Uds. solicitan, en representación de la Asociación de Funcionarios Profesionales Garín Quinta Normal, una aclaración del Ordinario Nº1923, de 23.05.14, referido a la procedencia de pago retroactivo de la asignación de responsabilidad directiva de la dirigente Sra. Wilma Gatica Escamilla desde la fecha en que este estipendio se le dejó de pagar. Señalan que la duda surge por cuanto la Corporación Municipal de Quinta Normal considera que el pago de la asignación debe efectuarse desde la fecha del pronunciamiento de esta Dirección y no desde que se dejó de pagar este estipendio.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El Ordinario Nº1923, de 23.05.14, en lo pertinente, señaló que la dirigente Sra. Wilma Gatica Escamilla dejó de percibir la asignación de responsabilidad directiva en marzo de 2013, fecha en que por decisión del nuevo director de Salud de la Corporación, dejó de prestar funciones como Encargada del Programa Infantil.
Ahora bien, el mismo pronunciamiento señala que en atención al carácter de dirigente de una Asociación de Funcionarios que detentaba a la fecha la Sra. Gatica no podía haberse verificado tal cambio de las funciones, a menos que la trabajadora hubiese otorgado una autorización expresa y escrita para tales efectos, lo que en la especie no aconteció.
Por consiguiente, considerando que corresponde el pago de la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la ley Nº19378 por la que se consulta al funcionario que realice labores como Encargado de Programa Infantil, y que tales labores las dejó de desempeñar la Sra. Gatica desde marzo de 2013 por un acto que no le es imputable, y que es de exclusiva responsabilidad de la Corporación Municipal de Desarrollo de Quinta Normal, no resultaría procedente, en opinión del suscrito, que se perjudique a quien ha sido víctima del error y, por lo tanto, corresponde que se pague a doña Wilma Gatica Escanilla la asignación de responsabilidad por la que se consulta por todo el período en el que estuvo indebidamente imposibilitada de cumplir sus funciones como Encargada del Programa Infantil de la Corporación Municipal de Quinta Normal.
Saluda atentamente a Uds.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MSGC/msgc
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