Ordinarios
Semana corrida; Base de cálculo;
ORD. Nº3671
22-sep-2014
El factor 1.23 incorporado al método de liquidación de la semana corrida del personal del área de producción de Derco S.A., no se encuentra conforme a la legislación vigente, debiendo corregirse a la brevedad, y a su vez, pagarse las deudas generadas a consecuencia de la situación descrita.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2973(683)2014
ORD. N° 3671 /
MAT.: Semana corrida; Base de cálculo.
RORD.: El factor 1.23 incorporado al método de liquidación de la semana corrida del personal del área de producción de Derco S.A., no se encuentra conforme a la legislación vigente, debiendo corregirse a la brevedad, y a su vez, pagarse las deudas generadas a consecuencia de la situación descrita.
ANT.: 1) Oficio Nº1212, de ICT Norte Chacabuco, recibido el 20.08.2014.
2) Oficio Nº 1695, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 09.05.2014.
3) Oficio Nº 1691, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 09.05.2014.
4) Presentación de Sindicato Derco S.A., de 18.03.2014.
SANTIAGO, 22.09.2014
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SINDICATO DE TRABAJADORES DERCO S.A.
CUATRO ORIENTE Nº 5358
COMUNA DE CONCHALÍ/
Por la presentación del antecedente 4), ese Sindicato consulta a esta Dirección sobre la legalidad del pago de la semana corrida, toda vez que en el procedimiento de liquidación de la misma se incorporaría el guarismo "1.23", no contemplado por la legislación vigente
Se requirió el correspondiente informe de fiscalización, el que se ha acompañado adjunto al Oficio del antecedente 2); asimismo, se dio traslado a la empleadora según consta del Oficio del antecedente 3), sin embargo ésta no ha dado respuesta al mismo.
Sobre la materia, cúmpleme informar lo siguiente:
Que el actual texto del artículo 45 del Código del Trabajo establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
"Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De la disposición legal precedentemente transcrita, se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.
Se infiere, igualmente, que el legislador, a través de la reforma introducida por la ley Nº20.281, ha modificado el ámbito de aplicación de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.
Ahora bien, en la situación que se examina, es un hecho establecido y no controvertido, que a los trabajadores del área de producción de Derco S.A., les asiste el derecho a percibir semana corrida, lo que consta fehacientemente de las liquidaciones de remuneraciones tenidas a la vista, y también, del correspondiente informe de fiscalización, en el cual constan detalladamente las explicaciones del representante de la empleadora sobre el método empleado para liquidar este beneficio.
Es claro, en consecuencia, el derecho a semana corrida que asiste al personal de Derco S.A. que se desempeña en al área de producción de la empresa. Lo que debe precisarse, que es materia de consulta y competencia de esta Dirección, es la legalidad de la forma de liquidar el mismo.
Desde luego consta en los contratos de trabajo examinados, que la remuneración variable de estos dependientes consiste en un "bono de producción de un 15% de la producción total del área de preentrega, el cual se informará mensualmente"; en este caso particular, las cifras constitutivas de estos estipendios variables, son la base de cálculo fundamental y única de la semana corrida.
En seguida, se lee textualmente en el informe de fiscalización acompañado al Oficio del antecedente 1):
"Respecto a la materia principal investigada, se toma una muestra aleatoria de los trabajadores del área de producción, y se constata que les corresponde y perciben el pago de semana corrida, la cual es generada por el bono de producción, que se encuentra normado en los contratos de trabajo". Consultado el representante del empleador sobre la forma de liquidar este beneficio, éste responde: "se toma el haber variable (bono de producción) y se divide por el factor 1.23, luego es dividido por los días hábiles de trabajo y posteriormente multiplicado por los días festivos, dando por resultado la semana corrida a cancelar".
En estas condiciones, queda completamente probado, que el método de liquidación que emplea Derco S.A. se aparta sustantivamente de la forma legal y acostumbrada de obtener el monto de semana corrida para cada dependiente, porque al dividir por el factor 1.23 el monto del bono de producción, disminuye desde luego la base numérica inicial en que se sustenta el beneficio, arrojando en definitiva e indefectiblemente, un monto final de semana corrida menor al que corresponde legalmente.
De los antecedentes acumulados, no consta desde cuándo y a que se debe la incorporación al método de cálculo del factor 1.23; no cabe duda sin embargo, que es una situación que debe regularizarse, y que las sumas que se adeudan por tal concepto deben pagarse íntegramente, conforme lo prescribe el artículo 63 del Código del Trabajo:
"Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice".
"Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador"
"Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y antecedentes de fiscalización acumulados, cúmpleme manifestar a ese Sindicato que el factor 1.23 incorporado al método de liquidación de la semana corrida del personal del área de producción de Derco S.A., no se encuentra conforme a la legislación vigente, debiendo corregirse a la brevedad, y a su vez, pagarse las deudas generadas a consecuencia de la situación descrita.
Las partes de la relación laboral deberán acordar de común acuerdo la forma de saldar esta deuda de Derco S.A con sus trabajadores; de no alcanzarse tal acuerdo, se podrá requerir la intervención de la Inspección del Trabajo correspondiente; y en última instancia, podrá exigirse el pago ante los Tribunales del Trabajo.
Saluda a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/rgr
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- Derco S.A., Américo Vespucio 1842, Quilicura/