Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones Previsionales;

ORD. Nº3861

08-oct-2014

Informa sobre disposiciones legales que se refieren a la obligación del empleador de declaración de cotizaciones previsionales.

competencia dirección trabajo, cotizaciones previsionales,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8898(1532)2014

ORD.: Nº 3861 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Cotizaciones Previsionales.

RORD.: Informa sobre disposiciones legales que se refieren a la obligación del empleador de declaración de cotizaciones previsionales.

ANT.: Presentación de 30.07.2014, de Sr. Gilberto Bravo Novoa.

SANTIAGO, 08.10.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. GILBERTO BRAVO NOVOA

AV. JOSÉ MIGUEL CARRERA BLOCK Nº 1992- A. DEPTO. 24

MACUL.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de cuál sería la disposición legal que permite al empleador declarar las cotizaciones previsionales de AFP y salud, y no pagarlas, dando por pagada la previsión.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

No obstante que la consulta incide en una materia básicamente de carácter previsional, cuyo conocimiento correspondería a la Superintendencia de Pensiones, esta Dirección, a vía de orientación, expresa a Ud. que el artículo 22, inciso 1º, de la Ley Nº17.322, sobre cobranza de cotizaciones previsionales de las instituciones de seguridad social, dispone, en lo pertinente:

"Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de cotizaciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de seguridad social, estarán obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones...."

A su vez, el artículo 22 a), de la misma ley, en su inciso 1º, en lo que interesa, señala:

"Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador ... que pagare las cotizaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas...."

De las disposiciones legales antes citadas se deriva que ellas tratan de la obligación de declarar las cotizaciones previsionales que no se van a pagar dentro de plazo, para que la institución de previsión acreedora tenga conocimiento de la deuda, y los Inspectores del Trabajo puedan efectuar con mayor expedición su labor fiscalizadora del cumplimiento de las normas sobre pago de tales cotizaciones por los empleadores.

Cabe agregar, que en ningún caso, la obligación de declarar las cotizaciones significa darlas por pagadas, sino todo lo contrario, mediante ella se informa que se están adeudando.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. Nº3861
competencia dirección trabajo, cotizaciones previsionales,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3861 de 08.10.2014
Referencias legales: ley 17.322, articulo 22
competencia dirección trabajo, cotizaciones previsionales,