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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Asociación de Funcionarios;

ORD. N°4264

29-oct-2014

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley Nº19.296, ha otorgado a la Dirección del Trabajo, respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son ellas mismas quienes, en virtud del principio de la autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios Nºs 87, 98 y 151 de la OIT, deben resolver sus conflictos, haciendo presente, asimismo, el derecho que asiste a los afectados de someter el asunto a conocimiento y resolución de los Tribunales Laborales.

competencia dirección trabajo, asociación funcionarios,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 11552(2054)2014

ORD.: N° 4264 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de Funcionarios.

RORD.: Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley Nº19.296, ha otorgado a la Dirección del Trabajo, respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son ellas mismas quienes, en virtud del principio de la autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios Nºs 87, 98 y 151 de la OIT, deben resolver sus conflictos, haciendo presente, asimismo, el derecho que asiste a los afectados de someter el asunto a conocimiento y resolución de los Tribunales Laborales.

ANT.: 1) Pase Nº162, de 15.10.2014, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales (S)

2) Pase Nº1770, de 08.10.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Ordinario Nº075571, de 02.10.2014, de Contralor General de la República.

4) Presentación de 06.08.2014, de Directorio de la Asociación de Funcionarios de la Presidencia, ANFUPRES.

SANTIAGO, 29.10.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA PRESIDENCIA "ANFUPRES"

Mediante su presentación del antecedente 4), remitida a esta Dirección por la Contraloría General de la República, vienen en denunciar en su calidad de dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Presidencia de la República "ANFUPRES", RAF 93.01.0143, una serie de irregularidades cometidas en contra de la misma por otra de igual naturaleza constituida en la referida entidad, con el único objetivo de debilitar la Organización que representan.

Hacen presente, que la última irregularidad en que habrían incurrido al respecto es que la asistente de la educación de Bienestar de la Presidencia, estaría contactando a los afiliados de "ANFUPRES" para que se afilien a la Asociación de Funcionarios de la Presidencia N°1, RAF 93010143.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Con arreglo a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio sobre la materia, contenida, entre otros, en Ordinarios Nºs 1894, de 07.05.2008 y 631, de 05.02.2008, cabe precisar, en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes de la Ley Nº19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de Administración del Estado, corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las asociaciones, federaciones y confederaciones creadas al amparo de la citada ley.

Es así que a través de las Inspecciones del Trabajo, esta Dirección participa en la constitución de dichas organizaciones gremiales, examinando la legalidad del acto de fundación y de sus estatutos, así como en mantener el registro actualizado de cada asociación y emitir los correspondientes certificados de vigencia o de caducidad de las mismas.

Igualmente, la Inspección del Trabajo respectiva debe llevar un control de las modificaciones de los estatutos de dichas asociaciones, de las elecciones de directorio y de las eventuales censuras de los mismos, como también, mantener un registro de los nombres de los trabajadores fundadores de cada organización y recoger información acerca del número de afiliados a cada una, obligación esta última, prevista en el artículo 67 de la citada Ley Nº19.296.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, en lo que concierne al alcance de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo respecto de los conflictos que puedan suscitarse entre Asociaciones de Funcionarios, cabe hacer presente que, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República, que garantiza la autonomía sindical y a los Convenios N°s 87, 98 y 151 de la OIT, sobre "Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación", "Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva" y "Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimiento para determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública", respectivamente, dichas facultades se ejercen en consideración al principio de libertad sindical y autonomía de que gozan esta entidades.

En estas circunstancias y en atención a los argumentos hechos valer precedentemente, no es posible acceder al requerimiento efectuado a esta Dirección para que intervenga en el asunto relativo al conflicto suscitado entre ambas Asociaciones de Funcionarios.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a "ANFUPRES", como eventual afectada, de someter el asunto de que se trata a conocimiento y resolución de los Tribunales Laborales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y supranacionales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley Nº19.296, ha otorgado a la Dirección del Trabajo, respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son ellas mismas quienes, en virtud del principio de la autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios Nºs 87, 98 y 151 de la OIT, deben resolver sus conflictos , haciendo presente, asimismo, el derecho que asiste a los afectados de someter el asunto a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE

Distribución:

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ORD. N°4264
competencia dirección trabajo, asociación funcionarios,

Catalogación

competencia dirección trabajo, asociación funcionarios,