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Contrato de Trabajo; Continuidad laboral; Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa;

ORD. N°4312

04-nov-2014

Existiría continuidad laboral respecto de los contratos de trabajo de 21 trabajadores que fueron contratados para cumplir funciones en terrenos de viñas del fundo La Laguna de Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A., en relación a la empresa Viña Casa Tamaya del Limarí Limitada, a la cual se han traspasado las acciones y los bienes referidos.

contrato trabajo, continuidad laboral, alteración dominio, posesión o mera tenencia empresa,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 10713(1816)2014

ORD.: N° 4312 /

MAT.: Contrato de trabajo; Continuidad laboral

RORD.: Informa sobre continuidad de contratos de trabajo que indica.

ANT.: 1) Ord. Nº779, de 08.09.2014, de Directora Regional del Trabajo, Región de Coquimbo;

2) Informe de 18.08.2014, de Fiscalizadora Claudia Lorena Acevedo Blau;

3) Presentación de 11.08.2014, de Sr. Guillermo Rivera Contreras, Presidente Sindicato de Trabajadores Empresa Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A.

SANTIAGO, 04.11.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE COQUIMBO

LA SERENA.

Mediante presentación del Ant. 1), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad de los contratos de trabajo de 21 trabajadores de la empresa Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A., que pasarían a depender de la empresa Viña Casa Tamaya del Limarí Limitada, según anexos de los contratos que firmarían por cambio del empleador.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4º, inciso 2º del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición legal antes citada se infiere, como reiteradamente lo ha sustentado esta Dirección, que el legislador ha vinculado las obligaciones y derechos emanados de los contratos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos y obligaciones ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continuarían vigentes con el o los nuevos empleadores.

Ahora bien, en el caso en consulta, del informe del Ant. 2), de la Fiscalizadora Claudia Acevedo Blau, se desprende, en primer término, que a 21 trabajadores que han suscrito contratos de trabajo con la empresa Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. y que laboran desde hace años en terrenos de viñas del fundo La Laguna que pertenecían a esta sociedad, se les ha solicitado firmar anexos de los contratos mediante los cuales se estipula que pasan a depender de la empresa Viña Casa Tamaya del Limarí Ltda, reconociéndoseles los derechos y obligaciones de sus contratos originales y las fechas de ingreso a la primera de las empresas mencionadas.

Pues bien, precisado lo anterior, se hace necesario establecer la relación que existiría entre la primera empresa empleadora, Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. y la empresa Viña Casa Tamaya del Limarí Ltda. a la cual ingresarían los 21 trabajadores, de suscribir los anexos de los contratos de trabajo señalados.

Al respecto, del informe del Ant. 2), de la Fiscalizadora antes nombrada, y de Ord. Nº779, del Ant. 1) y de los documentos que adjuntan, se desprende que: la sociedad Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. dueña del fundo La Laguna, de terrenos con viñas, es socia con un aporte mayoritario del 99,85% del capital en la empresa Viña Casa Tamaya S.A., sociedad anónima cerrada que por junta extraordinaria de accionistas de fecha 16 de junio de 2014, cuya acta fue reducida a escritura pública el 19 de junio de 2014, ante el Notario de esta ciudad don Hernán Cuadra Gazmuri, se procedió a dividir, originándose la sociedad anónima cerrada Vitivinícola S.A., la que mantuvo como accionista mayoritario a Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. Posteriormente, mediante documentos de Traspasos de Acciones, de fecha 05 de agosto de 2014, la sociedad Vitivinícola S.A. de propiedad de Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. traspasa la totalidad de las acciones de ésta a la sociedad Viña Casa Tamaya del Limarí Limitada.

De esta forma, esta última empresa, Viña Casa Tamaya del Limarí Limitada, es continuadora de Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A., cuyas acciones le fueron traspasadas a través de la sociedad Vitivinícola S.A. persona jurídica que resultó de la división de la sociedad Viña Casa Tamaya S.A. de la cual, la primera, Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. era dueña con el 99,85% del capital.

Cabe agregar, a mayor abundamiento, que en la misma escritura pública a la cual se redujo el acta de la sesión extraordinaria de accionistas que dio origen a la sociedad Vitivinícola S.A., antes precisada, en su artículo Cuarto Transitorio, puntos IV y V, se asigna a esta empresa los terrenos en el fundo La Laguna, donde laborarían los 21 trabajadores de Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A.

De esta manera, atendido el traspaso de la totalidad de las acciones y de los bienes antes referidos de la sociedad Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A. a la sociedad Viña Casa Tamaya del Limarí Limitada, en la forma señalada, procede aplicar en la especie lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 2º del Código del Trabajo, de continuidad por cambio de dominio de la empresa empleadora, existiendo en la especie continuidad laboral de los trabajadores en relación a la última empresa, no siendo necesario legalmente por ello el finiquito previo de sus contratos de trabajo por la primera de las nombradas, para la contratación por la sociedad Viña Casa Tamaya del Limarí Limitada. En efecto, de acuerdo a lo expresado, en el caso habría operado el cambio de dueño de la empresa empleadora y de los terrenos en los cuales se labora, lo que además ha sido estipulado en los anexos de los contratos de trabajo que así lo reconocen de modo expreso, y que además, fijan como fecha de ingreso a la última empleadora la originada en la primera empresa, Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, informe de fiscalización, documentos tenidos a la vista y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que existiría continuidad laboral respecto de los contratos de trabajo de 21 trabajadores que fueron contratados para cumplir funciones en terrenos de viñas del fundo La Laguna de Agrícola Cerrillos de Tamaya S.A., en relación a la empresa Viña Casa Tamaya del Limarí Limitada, a la cual se han traspasado las acciones y los bienes referidos.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

Distribución: Jurídico- Partes- Control

ORD. N°4312
contrato trabajo, continuidad laboral, alteración dominio, posesión o mera tenencia empresa,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4312 de 04.11.2014
contrato trabajo, continuidad laboral, alteración dominio, posesión o mera tenencia empresa,