Ordinarios
Derecho de alimentación; Acumulación; Jornada excepcional de distribución de jornada y descansos; Género;
ORD. N°4653
25-nov-2014
Emite informe sobre materia que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
11302(1970)2014
ORD. N° 4653 /
MAT.: Derecho de alimentación; Acumulación; Jornada excepcional de distribución de jornada y descansos
RORD.: Emite informe sobre materia que indica.
ANT.:1) Ord. N°4240 de 28.10.2014, de Jefe del Departamento Jurídico.
2)Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 09.10.2014.
3) Pase Nº1750 de 07.10.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
4) Oficio Nº 4595, de 29.09.2014, de la H. Cámara de Diputados.
SANTIAGO, 25.11.2014}
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. HONORABLE DIPUTADO DE LA REPÚBLICA
LAUTARO CARMONA SOTO
Mediante Oficio del antecedente 4), se solicita que esta Dirección informe sobre la doctrina institucional vigente, respecto al derecho a alimentar a los hijos menores de dos años contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo y su ejercicio por las trabajadoras que laboran en la gran minería, en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia en consulta, se encuentra contenida, entre otros, en Ord. N°4240 de 28.10.2014 y 875 de 25.02.2013, cuyas copias se adjuntan, mediante los cuales este Servicio, respecto del ejercicio del derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, por las trabajadoras que se desempeñan en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, ha precisado que:
"con el objeto de compatibilizar tales sistemas con el derecho irrenunciable de alimentar a los hijos menores de dos años que a toda mujer trabajadora garantiza el ordenamiento jurídico laboral vigente, se hace necesario precisar que en la situación por la cual se consulta resulta procedente que las partes acuerden la acumulación del beneficio, teniendo presente que, como ya se expresara, el ejercicio diario del mismo se hace impracticable."
"La conclusión precedente se sustenta en la primacía otorgada a un derecho irrenunciable como el que se analiza, permitiendo que este sea ejercido aun en condiciones laborales adversas para tal efecto, como las ya descritas, si se tiene en consideración, además, que la referida acumulación es la única forma de hacer aplicable en la práctica el aludido derecho, en beneficio de la madre y, en especial, del hijo."
"Con todo, debe tenerse presente que una medida excepcional como la de la especie debe aplicarse restrictivamente, previo análisis, caso a caso, de las situaciones sometidas a conocimiento de este Servicio, a efectos de determinar la imposibilidad de ejercer diariamente el derecho que nos ocupa, con el fin de evitar que este se vea desvirtuado, en perjuicio del menor."
Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MOP
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