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Ordinarios

Quiebra; Prestaciones adeudadas;

ORD. N°4899

05-dic-2014

Sin perjuicio de lo antes expresado, me permito informarle que corresponde a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento- ex Superintendencia de Quiebras-, entre otras atribuciones, la de fiscalizar y regular la actuación de los síndicos y administradores de la continuación del giro, Organismo en el cual puede obtener mayor información respecto del estado actual de la quiebra de la Corporación Educacional Universidad del Mar. El sitio web de la mencionada Institución es www.superir.gob.cl.

quiebra, prestaciones adeudadas,

K.11591 (2149)/2014

ORD. Nº 4899 /

MAT.: Quiebra; Prestaciones adeudadas

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1.-Pase N°223 de 28.10.2014, de Subjefe Departamento de Atención de Usuarios.

2.-Memorándum INPR2014-40427, de 2.10.2014, de Coordinadora Área Social Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República.

3.-Correo Electrónico de 7.05.2014, de Sra. Amara Alvarado Legaza.

SANTIAGO, 05.12.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. AMARA ALVARADO LEGAZA

CALLE 5 N° 4051 VALLE BICENTENARIO

PUNTA ARENAS

Mediante Memorándum citado en el antecedente 2) se ha remitido a este Servicio su presentación de antecedente 3), enviada al correo electrónico de la Presidencia de la República, a través de la cual denuncia a su ex empleadora, la Universidad del Mar, por incumplimiento de la normativa laboral y previsional vigente. Hace presente que, a la fecha, se le adeudan remuneraciones y otras prestaciones laborales, como también, las cotizaciones previsionales del período trabajado, por lo que junto con requerir orientación sobre la materia, solicita la adopción de medidas que le permitan regularizar su situación.

Sobre el particular, cabe informar a Ud. que efectuadas las averiguaciones pertinentes, se ha podido establecer que la Corporación Educacional Universidad del Mar fue declarada en quiebra por sentencia de 14.04.2014, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, habiéndose designado al abogado Sr. Cristián Herrera Rahill, como Síndico de la misma.

Cabe hacer presente que tal declaratoria es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva normativa que sobre la materia se contiene en la ley N°20.720 (09.10.2014) que, entre otros aspectos, sustituye el régimen concursal vigente, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la referida ley, la quiebra de la Universidad del Mar debe continuar rigiéndose por las disposiciones de la ley N°18175, incorporadas al Libro lV del Código de Comercio bajo la denominación "De las Quiebras".

De acuerdo a dichas normas, en la especie, correspondería efectuar el trámite de verificación de créditos ante el Tribunal que conoce de la causa, vale decir, el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, acompañando los antecedentes justificativos correspondientes, debiendo para ello contar con la asesoría legal de un abogado. Para tal efecto y en el evento de no poder solventar dicha asesoría en forma, se le sugiere acudir a la Corporación de Asistencia Judicial con sede en Punta Arena particular s, o bien recurrir a las Clínicas Jurídicas de alguna de las Universidades de la zona.

Es necesario hacer presente a este respecto que de conformidad a la normativa legal aplicable en la especie, las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares deben ser pagadas por el Síndico con cargo a los primeros fondos del fallido de que se pueda disponer, administrativamente, siempre que existan anteceden­tes documentarios que los justifiquen y aun antes de su verifica­ción. En relación a lo indicado, cúmpleme adjuntar copia de Ordinario N°1943/90 de 29.05.2001, de esta Dirección, que se pronuncia sobre lo que debe entenderse por la expresión "antecedentes documentarios" utilizada por el legislador.

Sin perjuicio de lo antes expresado, me permito informarle que corresponde a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento- ex Superintendencia de Quiebras-, entre otras atribuciones, la de fiscalizar y regular la actuación de los síndicos y administradores de la continuación del giro, Organismo en el cual puede obtener mayor información respecto del estado actual de la quiebra de la Corporación Educacional Universidad del Mar. El sitio web de la mencionada Institución es www.superir.gob.cl.

Saluda a Ud.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/SMS

Distribución:

-Jurídico,

-Partes,

-Control

-C/c Jefe de Gabinete Director del Trabajo

ORD. N°4899
quiebra, prestaciones adeudadas,

Catalogación

Referencias legales: Ley 18.175ley 20.720
quiebra, prestaciones adeudadas,