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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Materia Previsional;

ORD. N°5067

16-dic-2014

Esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

competencia dirección trabajo, materia previsional,

ORD.: N° 5067 /

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Materia Previsional;

RORD.: Esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Correo electrónico de 05.11.2014, de Vicente Ségure del Pozo, Asesor Gabinete Subsecretario del Trabajo.

2) Correo electrónico de 03.11.2014, de Patricia Nuñez, Consultora Área Desarrollo Infantil Temprano, UNICEF.

SANTIAGO, 16.12.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : VICENTE SÉGURE DEL POZO

ASESOR GABINETE SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

vsegure@mintrab.gob.cl

Mediante correo electrónico del antecedente 1) se ha remitido a este Servicio la consulta del antecedente 2), en virtud de la cual se solicita conocer cuál sería la normativa que contiene los requisitos para acceder a los subsidios correspondientes a licencias médicas de descanso pre y postnatal, tratándose de trabajadoras que desempeñan sus labores de manera independiente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse acerca de lo solicitado en su presentación, por tratarse de una materia de índole estrictamente previsional y no laboral, correspondiendo su conocimiento, por la naturaleza de ésta, a la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de la institución encargada por ley para resolver el asunto incluido en su solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior y sin que ello importe un pronunciamiento sobre la situación que nos ocupa, esta Dirección, a vía de orientación, expresa a Ud. que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

  1. Contar con una licencia médica autorizada;

  2. Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia;

  3. Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia, y

  4. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y cuerpo legal citado, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/MBA

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Patricia Nuñez, Consultora Área Desarrollo Infantil Temprano, UNICEF, pnunez@unicef.org

ORD. N°5067
competencia dirección trabajo, materia previsional,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5067 de 16.12.2014
competencia dirección trabajo, materia previsional,