Ordinarios
Estatuto Docente; Bonificación proporcional; Procedimiento de cálculo;
ORD. N°716
11-feb-2015
Señala procedimiento de cálculo del monto a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 1015(212)2015
ORD.: N° 0716 /
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación proporcional; Procedimiento de cálculo;
MAT.: Señala procedimiento de cálculo del monto a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
ANT.: Presentación de 27.01.2015, de Sr. Claudio Cantillana Paredes, por Instituto de Educación Rural.
SANTIAGO, 11.02.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. CLAUDIO CANTILLA PAREDES
INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del procedimiento de cálculo de la Bonificación Proporcional a pagar a los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección, entre otros en Ordinario N°2633, de 06.06.2006, cuya copia se adjunta, interpretando las Leyes Nºs 19.933, 19.715 y 19.410, en sus textos vigentes a esa fecha, determinó que el procedimiento de cálculo de la Bonificación Proporcional para los profesionales de la educación que laboraban en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación para el año 2006 era el siguiente:
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Del 100% de la subvención establecida por la Ley Nº19.933 respecto de la planilla de subvenciones del mes de febrero de 2006 se debió descontar el incremento del valor hora mínimo cronológica vigente al 31 de enero de 2001 y el incremento del valor hora cronológica mínimo vigente al 31 de enero de 2004, de 2005 y de 2006, éste último, sólo respecto del nivel prebásico, básico y especial.
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El sobrante de los recursos entregados al sostenedor por la referida Ley Nº 19.933 se debió sumar con la subvención otorgada por la Ley Nº19.410 en el mes de febrero de 2006;
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Al monto indicado se le debió desglosar el 80%;
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Dicho 80% se debió dividir por el total de horas contratadas por el sostenedor al mes de febrero de 2006, con todo su personal docente;
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El resultado de dicha operación determinó el valor fijo por hora que por concepto de bonificación proporcional debió pagar el sostenedor desde el mes de febrero de 2006 al mes de noviembre de 2006.
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Dicho valor fijo, luego, se debía multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente, operación ésta que determinaba el monto mensual a pagar a dicho profesional por tal concepto.
Igual procedimiento correspondió efectuar, en febrero de 2004 y de 2005, para determinar el valor hora fijo a pagar por concepto de Bonificación Proporcional en el período comprendido entre febrero de 2004 a enero de 2005 y entre febrero de 2005 a enero de 2006.
Posteriormente, el artículo 1º de la Ley Nº19.933, en su inciso 4º, agregado por el artículo 13 de la Ley Nº20.158, estableció que el monto de dicho beneficio, fijado, en febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, conforme al procedimiento señalado precedentemente, debió ser reajustado en enero de 2007 y, posteriormente, a contar de 2008, en diciembre de cada año, de acuerdo al incremento de la USE, vale decir, conforme al reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público, procedimiento que se mantiene vigente a la fecha.
En efecto, la referida disposición legal prevé:
``A contar de enero de 2007, la bonificación proporcional a que se refiere este artículo será equivalente a la determinada en el año 2006, reajustada en los porcentajes en que se hubiere incrementado la unidad de subvención educacional (USE) durante el año 2006. La bonificación así determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE)."
En relación con el pago de este beneficio, cabe tener presente que no procede efectuar recálculo del valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de Bonificación Proporcional, por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente o por las variaciones en los montos de las subvenciones que reciba el sostenedor.
Finalmente y, considerando que en el caso en consulta el sostenedor tiene más de un establecimiento educacional, preciso es señalar que el procedimiento antes señalado y que actualmente se encuentra vigente, debe hacerse separadamente por cada establecimiento educación, salvo que los recursos para el pago del tal beneficio sean entregados por el Ministerio de Educación al sostenedor como un todo, caso en el cual el procedimiento deberá hacerse por sostenedor y no por establecimiento.
Saluda a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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