Ordinarios
Trabajadores; Conserjes; Seguro de Vida; Procedencia;
ORD. N°672
09-feb-2015
No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de los conserjes, contratados por la Sociedad de Administradores Inmobiliarios Ltda, "Te Administra Ltda", para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en un edifico habitacional. Lo anterior, atendido que dicha sociedad no tiene por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad o de capacitación de vigilantes privados.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 14583(2545)2014
ORD.: N° 0672 /
MAT.: Trabajadores; Conserjes; Seguro de Vida; Procedencia;
MAT.: No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de los conserjes, contratados por la Sociedad de Administradores Inmobiliarios Ltda, "Te Administra Ltda", para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en un edifico habitacional.
Lo anterior, atendido que dicha sociedad no tiene por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad o de capacitación de vigilantes privados.
ANT.: 1) Correo electrónico de 02.02.2015, de Sr. Néstor González, por "Te Administra Ltda"
2) Presentación de 16.12.2014, de Sr. Luis Valenzuela M, Gerente de Administración y Finanzas, Departamento de Recursos Humanos "Te Administra Ltda."
SANTIAGO, 09.02.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : SR. LUIS VALENZUELA M
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
TE ADMINISTRA LTDA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si existe la obligación legal de contratar seguro de vida, en los términos previstos en el Decreto Ley N°3.607, en favor de los conserjes, contratados por la Sociedad de Administradores Inmobiliarios Ltda, "Te Administra Ltda", para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en un edifico habitacional.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Que similar consulta fue resuelta por este Servicio mediante Dictamen N°3452/52, de 03.08.2010, concluyendo que "No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la administración de un edificio habitacional para labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas al inmueble, sin estar dichos trabajadores dedicados exclusivamente a la vigilancia. " .
Lo anterior, atendido que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1° y 6° del artículo 5º bis del Decreto N°3.607, la obligación de contratar un seguro de vida en favor de nocheros, porteros rondines, solo resulta obligatoria cuando los servicios de estos últimos son contratados por una persona natural o jurídica que realice o tenga por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias de seguridad, o de capacitación de vigilantes privados.
En la especie, de acuerdo a información proporcionada, si bien es cierto, se trataría de una empresa intermediaria, que en su calidad de administradora de un edificio habitacional contrata personal de conserjes para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en el mismo, no lo es menos, que dicha sociedad no tiene como giro el desarrollo de labores de asesoría o de prestación de servicios en materias de seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, razón por la cual no le asiste la obligación de contratar un seguro de vida en favor de los trabajadores por los cuales se consulta.
Lo antes expuesto, debe entenderse sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al respecto, si en este evento la autonomía de voluntad de las partes mejora lo establecido en la ley.
Saluda a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
DIRECCION DEL TRABAJO
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