Ordinarios
Contrato de trabajo; Cláusulas mínimas; Jornada de trabajo; Modificación; Mutuo acuerdo;
ORD. N°2002
24-abr-2015
Atiende presentación que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2907(494)2015
ORD.: N° 2002 /
MAT.: Contrato de trabajo. Cláusulas mínimas. Jornada de trabajo. Modificación; Mutuo acuerdo.
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.03.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 03.03.2015, de doña Yohana A. Gutiérrez Sánchez.
SANTIAGO, 24.04.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. YOHANA A. GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
AVENIDA LAS AMERICAS N° 580
CERRILLOS
Mediante presentación del antecedente 2), manifiesta su inquietud de carácter laboral, la que en el mismo documento expone.
Señala, que se desempeña en el Instituto Bioquímico Beta S.A., ubicado en la comuna de Cerrillos y que el horario de ingreso a sus labores es a las 8 hrs. Tiene dos hijas, de 2 y 4 años, quienes asisten a un jardín infantil ubicado en la comuna de Padre Hurtado, cuyo ingreso es a las 7:30 hrs.
Agrega, que el tiempo que media entre el ingreso de sus hijas al jardín infantil y el comienzo de su jornada, es insuficiente para realizar el trayecto entre uno y otro establecimiento, lo cual no le permitiría cumplir con puntualidad el horario de ingreso a sus labores, dado lo cual propuso a su empleador retrasarlo en 30 minutos, a lo que éste no accedió
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 del Código del Trabajo, establece las estipulaciones que necesariamente debe contener el contrato de trabajo, entre las que se encuentra la signada con el Nº5, relativa a la "duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;".
De la disposición legal transcrita, se desprende que la duración y distribución de la jornada de trabajo es una estipulación mínima del contrato de trabajo, que necesariamente debe ser acordada por ambas partes de la relación laboral, de manera tal que no puede ser establecida unilateralmente por el empleador.
Asimismo, cabe hacer presente, que de acuerdo a lo prevenido en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, el contrato de trabajo puede ser modificado, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
Del análisis armónico de los preceptos legales citados, se infiere que para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente el acuerdo de las partes.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control