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Estatuto Docente; Establecimiento Particular Subvencionado; Bonificación Proporcional; Valor hora a pagar;

ORD. N°2749

04-jun-2015

El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no se encuentra facultado para variar de un mes a otro el valor hora a pagar en dicho colegio por concepto de Bonificación Proporcional, financiada con cargo a los recursos de las Leyes N°19.410 y N°19.933, como tampoco para disminuir su monto de un año a otro.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:5787(1024)2015

ORD.: N°2749

MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento Particular Subvencionado; Bonificación Proporcional; Valor hora a pagar;

RORD.: El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no se encuentra facultado para variar de un mes a otro el valor hora a pagar en dicho colegio por concepto de Bonificación Proporcional, financiada con cargo a los recursos de las Leyes N°19.410 y N°19.933, como tampoco para disminuir su monto de un año a otro.

ANT.: Presentación de 06.05.2015, de Sr. Marcos Núñez Vallejos, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación "FEDUC".

SANTIAGO, 04.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARCOS NÚÑEZ VALLEJOS

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN "FEDUC".

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que el valor hora a pagar por concepto de Bonificación Proporcional en un establecimiento educacional particular subvencionado, financiado con cargo a los recursos de las Leyes N°19.410 y N°19.933, varíe de un mes a otro, como, asimismo, que su valor disminuya de un año a otro.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Que este Servicio mediante oficio Nº2633, de 06.06.2006, cuya copia se adjunta, relativo al procedimiento de cálculo de la Bonificación Proporcional para los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, para el período de febrero de 2006 a noviembre de 2006, señala, en su parte pertinente, que no procede efectuar recálculo del valor hora a pagar en el establecimiento educacional por tal concepto, por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente o por las variaciones en los montos de las subvenciones que reciba el sostenedor.

El mismo pronunciamiento precisa que distinta es la situación respecto del Bono Extraordinario, puesto que, si en determinados períodos del año, los montos que recibe el sostenedor del Ministerio de Educación, en virtud de las Leyes Nº19.410 y 19.933, disminuyen, el excedente de dichas leyes a repartir en el mes de diciembre por concepto del referido Bono Extraordinario, luego de descontado lo pagado en el respectivo año por Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria y, diferencias de los valores horas cronológicas, si procediere, igualmente disminuirá, pudiendo, incluso, no existir excedentes, caso en el cual no será obligatorio para el sostenedor el pago de dicho beneficio.

Agrega, a su vez, el referido oficio que el procedimiento de cálculo en comento tampoco puede significar para los docentes que el valor hora a pagar disminuya de un año a otro.

Cabe hacer el alcance que las conclusiones contenidas en el Ordinario N°2633, de 06.06.2006, si bien es cierto decían relación con el procedimiento de cálculo que debía pagarse por concepto de Bonificación Proporcional de enero a diciembre de 2006, no lo es menos que las mismas resultan plenamente aplicables a la fecha, atendido que, posteriormente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°20.158, el valor hora a pagar de enero de 2007 a noviembre de 2008 debió ser el equivalente al determinado en febrero de 2006, reajustado en los porcentajes en que se hubiere incrementado la USE, y los años siguientes, incrementados en diciembre de cada año en igual porcentaje y oportunidad en que se reajuste la USE, no procediendo, por tanto, hacer recalculo del beneficio de un año a otro, con desglose del 80% y 20% de los recursos de que se trata.

De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no se encuentra facultado para variar el valor hora a pagar en dicho establecimiento por concepto de Bonificación Proporcional, financiada con cargo a los recursos de las Leyes N°19.410 y N°19.933, como tampoco para disminuir su monto de un año a otro.

Lo anterior, sin perjuicio de la disminución del monto a pagar a un determinado docente por Bonificación Proporcional, como consecuencia de rebajas en su carga horaria acordadas con el empleador.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SMS/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°2749

estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, bonificación proporcional, valor hora pagar,

Catalogación

estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, bonificación proporcional, valor hora pagar,