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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°4592

08-sep-2015

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K13644(2488))2015

ORD.: 4592 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Correo electrónico de 17.08.2015, de Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

2) Correo electrónico de 14.08.2015, del Departamento Jurídico.

3) Instrucciones de 04.08.2015 y 15.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4) Ords. N°s 0931 recibido el 08.06.2015 y 530 de 11.05.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo de Talacahuano y Director Regional del Trabajo de Bio Bio, respectivamente.

5) Ord. N°2377 de 12.05.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

6) Ord. N°817 de 17.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Instrucciones de 12.02.2015, de Jefa Departamento Jurídico (S).

8) Correo electrónico de 11.02.2015, de los recurrentes.

9) Instrucciones de 19.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

10) Pase N°203 de 09.12.2014, de Jefe Departamento Inspección (S).

11) Pase Nº2097 de 25.11.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

12) Prov. Nº2426 de 21.11.2014, de Jefa Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.

13) Presentación de 20.11.2014, de Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción.

SANTIAGO, 08.09.2015

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:SRES. SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES TRIPULANTES DE NAVES SARDINERAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN

AV. BILBAO N° 413

TALCAHUANO

Mediante presentación del antecedente 13), solicitan un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si el empleador que traspase parte de su cuota de pesca, debe pagar alguna compensación o indemnización a los trabajadores que pudieren verse afectados económicamente en sus remuneraciones mensuales, por este traspaso.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que mediante Dictamen N°4264/205 de 16.11.2001, esta Dirección precisó que: "Respecto de aquel empleador que transfirió su cuota de pesca, cabe señalar que tal acto no afecta la vigencia y eficacia de los contratos de trabajo, los que siguen produciendo los efectos que les son propios, encontrándose, por tanto, obligado a proporcionar el trabajo convenido y a pagar la remuneración correspondiente."

"En efecto, el sistema remuneracional pactado no puede, en opinión de este Servicio, ser afectado por un acto voluntario del empleador, cual es la transferencia de la cuota de pesca, sin que pueda tampoco estimarse que se encuentra imposibilitado de otorgar el trabajo convenido, toda vez que la aludida transferencia no es constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor y no produce efecto liberatorio."

De la jurisprudencia administrativa citada precedentemente, se desprende que el hecho que el empleador decida transferir parte de la cuota de pesca que le corresponde, en modo alguno puede alterar las condiciones laborales pactadas con sus trabajadores relacionadas con sus obligaciones de otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada.

De acuerdo a los antecedentes aportados, los trabajadores objeto de su consulta tendrían pactada una remuneración mixta consistente en un sueldo base y un bono pesca, este último acordado en instrumentos individuales o colectivos, el cual consiste en una suma de dinero que se paga a los trabajadores en relación a las toneladas de pesca obtenidas.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que de los antecedentes que obran en esta Dirección, especialmente del Informe de fiscalización practicado por el funcionario Jorge Sandoval Badilla, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, se desprende que:

De acuerdo a lo solicitado, y en forma previa a practicar la investigación requerida, el funcionario informante entrevistó al Presidente y Secretario de ese Sindicato, quienes señalaron que las empresas a fiscalizar eran Blumar S.A., Orizon S.A., Camanchaca Pesca Sur S.A. y Food Corp S.A. Asimismo, indicaron que este procedimiento debería estar orientado a los tripulantes de naves pesqueras y acotado al recurso de la sardina común

De acuerdo a lo anterior, el fiscalizador actuante informó que los sistemas remuneracionales de las empresas fiscalizadas constatados en este procedimiento investigativo se resumen en lo siguientes:

La empresa Blumar S.A., paga a los trabajadores objeto de la presente consulta sólo las partidas de remuneraciones convenidas y tiene un sistema semi-garantizado respecto a la prima de pesca, relacionado con la duración de los viajes y las toneladas capturadas.

Por su parte, La empresa Foodcorp S.A., garantiza una remuneración mínima mensual, donde lo relevante es la consignación de una prima de pesca garantizada, establecida por 2.000 toneladas mensuales.

La empresa Orizon S.A., garantiza una remuneración base promedio mensual que tiene incorporada la prima de pesca, cancelando adicionalmente los eventuales exceso de ésta.

Por último, la empresa Camanchaca Pesca Sur S.A., garantiza una remuneración mínima mensual, proporcional a los días efectivamente trabajados y entrega en los períodos de "para en puerto", que son aquellos en que la nave debe permanecer en puerto por distintas causas, tales como reparación, veda natural o decretada por la autoridad, condiciones climáticas etc. retribuciones económicas tendientes a evitar que existan fluctuaciones significativas entre las remuneraciones que perciben sus trabajadores en los períodos de actividad pesquera, con aquellos en que no se da dicha condición.

A juicio del fiscalizador informante, respecto de las remuneraciones percibidas por los trabajadores que se desempeñan como Tripulantes para las empresas investigadas, es importante resaltar los beneficios convenidos a través de los respectivos Instrumentos Colectivos vigentes entre las partes, siendo importante mencionar que en tres de éstas existen modalidades de remuneraciones mínimas garantizadas que permiten asegurar un ingreso promedio mensual a cada trabajador con la finalidad de protegerlo frente a los vaivenes a que se encuentra sujeta la actividad pesquera.

Asimismo, el citado fiscalizador señaló que teniendo presente los antecedentes informados respecto de la presente consulta, en su opinión, las eventuales transferencias de la cuota de pesca por parte de las empresas fiscalizadas no tendrían implicancia en las remuneraciones de los dependientes de que se trata; por cuanto estarían contemplados en las remuneraciones garantizadas que perciben dichos trabajadores en la actualidad.

Agrega que la asignación de las cuotas de pesca entregadas a las empresas del sector industrial está comprendida dentro del marco jurídico que la propia Ley de Pesca estableció.

Informa, además, que las empresas investigadas en este procedimiento concentran el 65% del total de la cuota asignada al sector industrial relacionada con el recurso Sardina Común. Por otra parte, conviene tener presente que la distribución establecida por ley en la asignación de este recurso pesquero tiene un promedio estimado de un 78% para el sector Artesanal y un 22% para el sector industrial

Indica, que en el caso particular del recurso pesquero Sardina Común, esta especie presenta características especiales propias, como son la localización de su hábitat preferente el cual se concentra en mayor medida dentro de las primeras 5 millas medidas desde la costa, área que se encuentra legalmente asignada para la operación del sector artesanal. Una de sus principales características, es la alta variabilidad de su abundancia en un corto período de tiempo, situación que está fuertemente influenciada por las condiciones oceanográficas, siendo los principales parámetros que afectan el desarrollo de estos recursos la disponibilidad de alimento, temperatura, salinidad y oxígeno, las que pueden variar de una temporada a otra. Hace presente, que el año 2013 el recurso sardina común tuvo una muy baja disponibilidad, período en el cual se logró capturar el 50% de la cuota global asignada para la macrozona comprendida entre la V y X Región.

Por último, manifiesta que el análisis de la materia investigada debe tener en consideración las características y condiciones en que se desarrolla la actividad pesquera en la actualidad, en la cual se conjugan tanto factores internos como externos a los actores involucrados. En este sentido, si bien a las empresas del sector se les asigna anualmente un cierto volumen de pesca a capturar, esto no necesariamente puede ocurrir realmente en la práctica; ya sea por la inexistencia del recurso en el lugar, no cumplir con el tallaje mínimo para su captura, etc.

Del análisis de lo expuesto en los acápites que anteceden, preciso es convenir que, en la especie, determinar si la cesión de cuota de pesca, por parte de algunas empresas, la cual se encuentra autorizada legalmente, afecta las remuneraciones de los tripulantes que se desempeñan para dichos empleadores, y de ser ello efectivo, cuantificar el monto de esa afectación y de acuerdo a esa base determinar la procedencia de una compensación o indemnización, son situaciones de hecho cuyo análisis y ponderación escapan a la competencia de este Servicio, por lo que en caso de controversia entre las partes o una reclamación eventual, debiera ser conocida por los tribunales de justicia.

En efecto, la letra a) del artículo 420, del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral."

De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral, que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia competentes.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control-Jefa Gabinete Ministra del Trabajo y Prevision Social- I.C.T. Talcahuano.

ORD. N°4592
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Catalogación

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,