Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
ORD. N°3949
05-ago-2015
Atiende presentación de Sindicato de Cajeros de Estacionamientos Centro S.A.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8557 (1665) 2015
ORD. Nº 3949 /
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
RORD.:Atiende presentación de Sindicato de Cajeros de Estacionamientos Centro S.A.
ANT.:Presentación de 09.07.2015, de Sindicato de Cajeros de Estacionamientos Centro S.A.
SANTIAGO, 05.08.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRES. SINDICATO DE CAJEROS DE ESTACIONAMIENTOS CENTRO S.A.
SAN IGNACIO N°141
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente, ustedes solicitan un pronunciamiento de este Servicio, acerca de los cobros por presuntos préstamos que estaría realizando su empleadora a algunos de los asociados a esa organización sindical.
Al respecto, resulta necesario indicar que de acuerdo a la información proporcionada por ustedes, la materia que se consulta ha sido sometida por parte de la empleadora al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que efectivamente fue corroborada por esta Dirección.
En tal contexto, cabe señalar que el artículo 5º, letra b) del D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;"
De la norma legal transcrita se desprende, claramente, que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social, se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En estas circunstancias y en atención a la prohibición contemplada en el artículo 5º letra b) del D.F.L. Nº2, de 1967, transcrito y comentado, resulta forzoso concluir que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado.
A mayor abundamiento y corroborando la afirmación antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso 1º, prescribe:
"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7º inciso 1º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que la Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir un pronunciamiento respecto de los cobros por presuntos préstamos que estaría realizando la empresa Estacionamientos Centro S.A. a algunos de sus trabajadores, por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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