Ordinarios
Personal embarcado; Descansos. Guardia de mar; Reconsideración Dictamen N°5163.083, 2014;
ORD. N°3997
05-ago-2015
Informa lo que indica.
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 8467 (1676) 2015
ORD.: 3997 /
MAT.: Personal embarcado; Descansos. Guardia de mar; Reconsideración Dictamen N°5163.083, 2014;
MAT.:Informa lo que indica.
ANT.:1)PaseN°1154,de20.07.2015,de Jefe Gabinete Director del Trabajo;
2) Memo N°INPR2015 - 44839, coordinadora Área Institucional, Dirección de Gestión y correspondencia, Presidencia de la República
3) Carta de 02.07.2015, de Secretario sindicato Sitramar.
SANTIAGO, 05.08.2015
DE :DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR. WALTER SANDOVAL NAVARRO
WALTERSANDOVAL1962@HOTMAIL.COM
Mediante memorándum de antecedente 2) se solicita a esta Dirección brinde una respuesta directa a don Walter Sandoval Navarro por su presentación de antecedente 3), en la que solicita a su Excelencia Presidenta de la Republica que medie con este Servicio por el dictamen N°5163/83 de 22.12.2014, el cual resolvió lo siguiente:
"1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo;
2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo;
3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el punto anterior, éstas no constituirán infracción a las normas laborales, y deberán retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento;
4) El capitán y el ingeniero jefe se encuentran liberados, por la función que cumplen, de efectuar turnos de guardia de mar."
Finalmente, el dictamen concluye quelas empresas, para cumplir con las normas legales y reglamentarias citadas y comentadas en el mismo, deberán necesariamente aumentar sus dotaciones de personal embarcado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que, con el objeto de dar una respuesta en derecho tanto a la solicitud que derivó en eldictamen N°5163/83 de 22.12.2014, como a la petición de reconsideración del mismo, este Servicio realizó un estudio acabado de todos los antecedentes sobre las condiciones contractuales y fácticas existentes entre los trabajadores embarcados de la marina mercante que realizan labores de cabotaje, entre las regiones de Los Lagos y de Magallanes, con sus respectivos empleadores y trabajadores.
Esta investigación incluyó entrevistas con los representantes de las distintas Federaciones de trabajadores involucrados, tanto en Santiago como en Puerto Montt. Además, se dispuso una visita de fiscalización destinada a establecer en particular la forma como las empleadoras ejercen su facultad de dirección respecto a las guardias de los oficiales, y la forma como realizan éstos sus descansos mientras se encuentran navegando.
Dicha información fue recopilada por funcionarios de esta Dirección, y una vez sistematizados todos los antecedentes, la mencionada investigación fue contrastada con las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la actividad laboral de los trabajadores de la marina mercante nacional, los que dieron origen a las conclusiones anteriormente expuestas.
De este modo, posible es sostener que para resolver sobre la materia de que se trata, este Servicio actuó con la máxima acuciosidad, diligencia y observancia de las normas legales y reglamentarias laborales vigentes.
Es todo cuanto puedo informar
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/RGR/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
- Coordinadora Área Institucional, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República. (MEMORANDUM INPR2015 - 44839)