Ordinarios
Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Autorización;
ORD. N°5637
04-nov-2015
Informa acerca de lo solicitado por Algas Marinas S.A. en orden a evaluar propuesta de cambio de régimen de jornada ordinaria a sistema excepcional de distribución de los días de trabajo y descansos.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.13742 (1137)2015
ORD.: 5637 /
MAT.: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Autorización;
RORD.:Informa acerca de lo solicitado por Algas Marinas S.A. en orden a evaluar propuesta de cambio de régimen de jornada ordinaria a sistema excepcional de distribución de los días de trabajo y descansos.
ANT.:1) Pase 205 de 9.10.2015 de Jefe Departamento de Inspección.
2) Pase 140 de 23.9.2015 de Jefa U. Dictámenes del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 7.9.2015 de Algas Marinas S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:IVO IVANAC DEPOLO.
ALGAS MARINAS S.A.
FIDEL OTEIZA 1956, PISO 14, PROVIDENCIA.
En respuesta a su presentación del Ant.3), mediante la cual solicita evaluar la propuesta de sistema excepcional de distribución de los días de trabajo y descanso para la faena ubicada en Planta Artificio de la comuna de La Calera, informo a Ud. lo siguiente:
La presentación y sistema planteado fue entregado al análisis y parecer del Departamento de Inspección, dependencia cuya línea operativa es la encargada de tramitar las solicitudes que, sobre la materia y conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, formalizan los empleadores a este Servicio.
Por Pase del Ant.1), la Jefatura del citado Departamento manifestó su opinión técnica sobre el particular, concluyendo que una jornada excepcional, en los términos propuestos, no resulta factible de autorización administrativa, por cuanto no se ajustaría a los actuales criterios que esta Dirección mantiene para sistemas especiales de distribución de los días de trabajo y descansos de los trabajadores que prestan servicios en faenas ubicadas dentro del radio urbano.
Fundamenta su parecer en los argumentos que siguen:
- El sistema propuesto, tratándose de faena dentro del radio urbano, no cumpliría con lo requerido en los numerales 8 y 9 del ítem IV del formulario F35-1 de la Dirección del Trabajo, así como tampoco con lo dispuesto en la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009 que sistematizó y ajustó criterios para la autorización de sistemas excepcionales, al no observarse la relación máxima de entre días de trabajo y descanso 3:1 (por cada 3 días de trabajo, 1 de descanso), así como tampoco el requisito de 7 días de trabajo continuo como máximo.
- El sistema contemplaría 3 ciclos de trabajo, cada uno compuesto de 3 turnos continuos y rotativos conformados por 6 días de trabajo seguidos de 1 de descanso, seguidos de 13 días de trabajo continuo, seguidos de 1 día de descanso (sistema 6x1/13x1).
Así, agrega la señalada jefatura, la jornada sugerida no se ajusta a la relación máxima de días de trabajo y descanso (3), pretendiendo una relación de 8.5; mientras que el máximo de 7 días continuos de trabajo se excede al proponer hasta 13 días continuos.
Por tanto, considerando lo informado por el Departamento de Inspección, el suscrito no puede sino pronunciarse en concordancia, estableciendo que el sistema excepcional que ha propuesto la empleadora no resulta procedente por incumplir los criterios administrativos contenidos en la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009 de la Dirección del Trabajo, aun cuando pueda contar con el acuerdo de las organizaciones sindicales existentes en la empresa.
Lo anterior en nada impide que la interesada ejerza la facultad de presentar una solicitud de autorización de jornada excepcional ajustándose a la normativa legal y administrativa vigente, la que deberá formalizar ante la Dirección Regional del Trabajo competente o mediante tramitación en línea (www.dt.gob.cl).
Sin otro particular,
Saluda atte.
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
- Dest
- DRT V
- D. Inspección
- Jurídico-Partes-Control.