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Instrumento Colectivo; Interpretación; Asignación de colación y movilización; Regla de conducta;

ORD. N°5649

04-nov-2015

Da respuesta a consulta que indica

instrumento colectivo, interpretación, asignación colación y movilización, regla conducta,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13203(2314)2014

ORD.: 5649 /

MAT.:Instrumento Colectivo; Interpretación; Asignación de colación y movilización; Regla de conducta;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica

ANT.:1) Correo electrónico de 14.09.2015, de fiscalizadora Sra. Sely Alonso Castillo.

2) Correo electrónico de 02.07.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4) Ordinario N°182 de 12.03.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

5) Ordinario N°352 de 20.02.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso.

6) Ordinario N°673 de 09.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Ordinario N°5055 de 16.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Ordinario N°783, de 03.11.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Quillota.

9) Ordinario N°88/2014, de 28.10.2014, de Inspector Provincial del Trabajo, Quillota.

10) Presentación de 23.10.2014, de Sra. Ninon Francois Yáñez, representante legal de la Sociedad Educacional Rakidwan Ltda.

SANTIAGO, 04.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. NINON NOEMÍ FRANCOIS YÁÑEZ

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD EDUCACIONAL RAKIDWAN LTDA.

AVDA VALPARAÍSO N°1370

QUILLOTA

Mediante presentación del antecedente 10), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la cláusula cuarta sobre "Beneficios de Tipo Social", del Contrato Colectivo suscrito con fecha 23 de agosto de 2012, entre la Sociedad Educacional Rakidwan Limitada y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Tierra del Fuego, específicamente del punto 4.5 que establece una asignación de colación y movilización, en cuanto a si resulta procedente el pago de tal asignación durante el período en que los trabajadores que forman parte del referido instrumento hacen uso de su feriado legal.

Sobre el particular, hace presente que su consulta la formula puesto que el sindicato constituido en el establecimiento educacional Tierra del Fuego, es de opinión que dicho beneficio debe ser pagado íntegramente durante el feriado a todos los trabajadores que forman parte del referido instrumento colectivo, considerando que así lo ha hecho para un determinado grupo de trabajadores adscritos a dicho contrato.

Esa Sociedad, por su parte, sostiene que tal pago solo es procedente respecto de los trabajadores que, siendo parte del actual contrato colectivo fueron parte, además, del instrumento colectivo suscrito el año 2008, en el que se contemplaba igual beneficio, que el establecido en el actual, entendiendo que el mismo pasó a formar parte de sus respectivos contratos individuales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El citado punto 4.5, de la cláusula 4° del Contrato Colectivo suscrito con fecha 23 de agosto de 2012, entre la Sociedad Educacional Rakidwan Limitada y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Tierra del Fuego, dispone:

"El Colegio pagará a los trabajadores adscritos al presente Contrato Colectivo una Asignación de Colación y Movilización de los montos y proporción que a continuación se señalan:

  1. Trabajadores contratados por una jornada igual o superior a 36 horas: se pagará una asignación de $50.000.- mensuales, siempre que hayan comenzado a prestar servicios en el mes de Marzo de 2011, o antes de esa fecha, y que hayan tenido continuidad laboral a marzo de 2012. Para los contratados por una cantidad inferior de horas, y que cumplan con el requisito establecido en esta letra a) se pagará una asignación proporcional a dichas horas. Se considerará que existe continuidad laboral siempre y cuando no haya existido una interrupción en la prestación de los servicios mayor a 15 días.
  2. Para aquellos trabajadores que ingresaron a prestar servicios en el año 2012, tendrán derecho a una asignación equivalente al 40% de la indicada en la letra anterior. Para el año 2013 dicha asignación será del 50% y para el año 2014, del 100%

Se deja expresa constancia que la asignación establecida en el presente numeral es una sola, y no dos distintas.

En el caso de ausencia del trabajador igual o superior a 3 días en el respectivo mes, originada en una Licencia Médica o atención médica debidamente documentada, se pagará una asignación proporcional a los restantes días asistidos, según la escala antes indicada.

Las partes dejan expresa constancia que los años de servicios que constituyen la base de cálculo para el pago de esta asignación, dicen relación única y exclusivamente con los años de servicios prestados en forma ininterrumpida para el Colegio Tierra del Fuego y no con otros empleadores."

De la cláusula contractual antes transcrita se infiere que la empleadora ha convenido pagar a los trabajadores que laboran en el establecimiento educacional "Tierra del Fuego" y que suscribieron el citado instrumento colectivo, una Asignación de Colación y Movilización por los montos y en la proporción que en ella se indican, considerando para tales efectos, entre otros factores, la jornada de trabajo convenida y la fecha de inicio de la prestación de los servicios en tal Colegio.

Se colige, asimismo, que en caso de ausencia del trabajador por un período igual o superior a tres días en el respectivo mes, originado por una licencia médica o atención médica debidamente documentada, dicha asignación se pagará en proporción a los restantes días asistidos.

Precisado lo anterior y en lo que dice relación con la procedencia de pagar proporcionalmente el beneficio de que se trata durante el período en que los trabajadores que forman parte del contrato colectivo vigente hacen uso de su feriado legal, cabe señalar que la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota dispuso que un fiscalizador dependiente de esa oficina se constituyera en el establecimiento educacional a fin de determinar cuál ha sido la aplicación práctica que las partes le han dado a dicha cláusula.

Sobre el particular, la fiscalizadora actuante, constató que la empleadora ha pagado íntegramente el beneficio de movilización y colación pactada en la cláusula cuarta del Contrato Colectivo suscrito con fecha 23 de agosto de 2012, durante el período de feriado sólo a los siguientes trabajadores:

  1. David González, Jean González, Karina Ibacache, Jacsodhara Martínez, Maritza Meneses, María Loretto Pereira, Elisa Quinteros, Janet Reinoso, Luis Roberto Araya e Ivana Radic Flores, quienes fueron parte del instrumento colectivo suscrito el año 2006, que contemplaba igual beneficio que el actual instrumento colectivo y;
  2. Paulina Quezada, Aurora Retamales, María Quiñones, Germán Alvarez, Catherina Valencia y Cintia Flandes, quienes participaron en la negociaron colectiva que generó el instrumento colectivo suscrito el año 2012, que regulaba igual beneficio que el contenido en el actual instrumento colectivo.

Lo anterior significa que ésta ha sido la forma en que las partes han entendido y dado aplicación a la cláusula en análisis, lo que a la luz de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, permite concluir que tal aplicación constituye su verdadero sentido y alcance.

En efecto, dicha norma estipula que las cláusulas de un contrato se interpretarán por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.

Esta regla también encuentra fundamento en la jurisprudencia de este Servicio, en la cual se dictamina que conforme a la teoría denominada regla de la conducta, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que dicha aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.

En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija en definitiva la interpretación y el verdadero alcance que las partes han querido darle.

En consecuencia, conforme con lo expuesto por la fiscalizadora actuante, norma legal citada y doctrina de este Servicio, posible es concluir que la cláusula cuarta sobre "Beneficios de Tipo Social", del Contrato Colectivo suscrito con fecha 23 de agosto de 2012, entre la Sociedad Educacional Rakidwan Limitada y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Tierra del Fuego, específicamente del punto 4.5 que establece una asignación de colación y movilización, debe ser entendida y ejecutada de forma tal que la referida sostenedora se encuentra obligada a pagar íntegramente dicho beneficio durante el período de feriado, sólo a los trabajadores individualizados en párrafos que anteceden.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°5649
instrumento colectivo, interpretación, asignación colación y movilización, regla conducta,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5649, 04.11.2015
Referencias legales: codigo civil, articulo 1564
instrumento colectivo, interpretación, asignación colación y movilización, regla conducta,