Ordinarios
Remuneraciones; Calculo diario;
ORD. N°5715
05-nov-2015
Atiende presentación que indica.
K 10638 (2171)/2015
ORD. Nº: 5715 /
MAT.: Remuneraciones. Calculo diario.
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.:Presentación de27.08.2015, de Empresa Colbun S.A.
SANTIAGO, 05.11.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. PAULA MARTÍNEZ OSORIO
GERENTE DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAS
EMPRESA COLBÚN S.A.
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el número de días a remunerar en aquellos meses de 28 y 31 días, tratándose de trabajadores afectos a una remuneración mensual que ingresan a prestar servicios una vez iniciado un mes determinado.
Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que la doctrina institucional que se contiene, entre otros, en Ordinario 5700/353, de 19.11.1999 ha sostenido que: "Para los efectos de calcular la remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración mensual fija, el respectivo período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o treinta y un días."
Cabe advertir que la citada doctrina se limita a precisar que para los efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente debe considerarse siempre una base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado período mensual, esto es, 28. 29. 30 ó 31, permitiendo establecer con certeza un valor único y genérico del día trabajado para evitar las distorsiones que produciría emplear diversos factores según el mes de que se trate.
De esta suerte, tratándose de dependientes afectos a un sistema remuneratorio de carácter mensual, el cálculo de la remuneración diaria correspondiente deberá siempre obtenerse dividiendo el monto de la misma por treinta, el cual constituye en tal caso la única unidad de tiempo que debe considerarse para tal efecto.
Ahora bien, la doctrina emanada de este Servicio y que se contiene, entre otros, en Ordinario N°3754, de 16.08.2004, ha también precisado que la obtención del valor del día trabajado sobre la base de treinta días, sólo resulta necesario para los efectos de calcular la remuneración que debe pagarse por fracciones de mes, pero no así, para la determinación de aquella que corresponda a un mes completo, cualquiera sea el número de días que el mismo comprenda, pues en tal caso se generará siempre para el trabajador el derecho a percibir la totalidad del monto convenido por concepto de remuneración mensual.
Efectuadas las precisiones anteriores cabe señalar que la resolución de la consulta planteada hace necesario recurrir al artículo 7° del Código del Trabajo, el cual fija el concepto de contrato individual de trabajo en los siguientes términos:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual, el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por estos servicios, una remuneración determinada."
Del precepto legal antes anotado se infiere que el contrato individual de trabajo es una convención que genera derechos y obligaciones recíprocas para las partes. En cuanto a estas últimas debe señalarse que tratándose del empleador, su principal obligación es la de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada, en tanto que para el trabajador, su obligación esencial es prestar los servicios para los cuales fue contratado.
Lo anterior obliga a sostener que el derecho a remuneración del trabajador se genera por el cumplimiento de la obligación correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es, la ejecución de los respectivos servicios.
Conforme a todo lo señalado es preciso concluir que si el ingreso de un trabajador sujeto a un sistema remuneratorio de carácter mensual se produce una vez iniciado el mes respectivo tendrá derecho a que el empleador le pague la remuneración diaria, calculada en la forma señalada en acápites que anteceden, por el período laborado en la respectiva mensualidad.
Así, analizados los ejemplos propuestos en su presentación a la luz del precepto legal antes señalado y doctrina institucional vigente, cúmpleme informarle que si el trabajador ingresa un día 25 de un mes que abarca 31 días, en dicho lapso habrá laborado un total de siete días que serán los que el empleador deberá remunerar en tal caso. En cuanto al dependiente que ingresa a trabajar un día 16 de febrero, preciso es convenir que en la respectiva mensualidad habrá laborado un total de 13 días que le deberán ser remunerados en la forma indicada.
Al respecto es necesario reiterar lo ya señalado en orden a que la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período de treinta días se encuentra referida únicamente a la forma de determinar la remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la forma correcta de pagar las remuneraciones de aquellos trabajadores remunerados mensualmente que han trabajado sólo parte de un mes de 31 y 28 días, es la que se señala en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/SMS
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-Jurídico,Partes,Control