Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. N°5724
05-nov-2015
Atiende presentación de SERCOTEC referida a pronunciamiento de la CGR sobre restitución de sumas percibidas por empleados de ese Servicio.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 11857(2523)2015
ORD.: 5724 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia;
RORD.:Atiende presentación de SERCOTEC referida a pronunciamiento de la CGR sobre restitución de sumas percibidas por empleados de ese Servicio.
ANT.:Of. Ord.003/102032315 de 25.9.2015 de Juan Labarca A., Fiscalía Sercotec.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. JUAN LABARCA AGURTO
FISCAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
HUERFANOS 1117, PISO 9, SANTIAGO.
Mediante Oficio del Ant., elServicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) ha solicitado pronunciamiento a esta Dirección respecto de la procedencia de la orden de reintegro de las asignaciones, bonificaciones y horas extras incorporadas al patrimonio de los empleados afectados, y de la pertinencia de la modificación de los contratos de los mismos, con motivo de lo dispuesto por la Contraloría General de la República (CGR) en Informe Final 115/2013 de 9.9.2014 y en dictamen 43.894 de 2.6.2015.
Sobre el particular, informo a Ud. lo siguiente:
Con fecha 9.9.2014 la referida entidad de control, conforme a sus atribuciones legales y constitucionales, emitió elInforme Final N°115/2013 sobre auditoría general efectuada a SERCOTEC, estableciendo en el capítulo II, "Examen de Cuentas", acápite 3.1, de las Remuneraciones, que se observaban inconsistencias en el pago de la asignación sustitutiva y en las bonificaciones de previsión y de salud, previstas en las leyes 19.185, 18.675 y 18.566, al ser pagadas a algunos de sus empleados regidos por el Código del Trabajo, en monto no acorde al estamento en el que fueron contratados.
Consecuente con lo anterior, la Contraloría ordenó a SERCOTEC adoptar las medidas para corregir la situación, a objeto de ajustar los estipendios al estamento correspondiente, debiendo además determinar las diferencias pagadas erróneamente y disponer los pertinentes reintegros.
Solicitada por el Servicio fiscalizado la reconsideración del informe en comento, el organismo de control rechazó tal arbitrio mediante el dictamen 43.894 de 2.6.2015, confirmando lo prescrito en el referido acto, a la vez que reafirma su facultad para establecer el deber de restituir las sumas percibidas en exceso.
La actuación que en la especie ha desarrollado la sede contralora tiene su fundamento en las atribuciones que le confiere la Ley N° 10.336 sobreorganización y atribuciones de la Contraloría General de la República y en la circunstancia de integrar el Servicio requirente el sector público y el sistema de administración financiera del Estado.
En ese entendido, forzoso es concluir que dichas potestades-deberes del organismo contralor no han de quedar inhibidas por la sola contingencia de estar los empleados del caso regidos por el Código del Trabajo, así como tampoco cabe entender que la aplicación de la preceptiva laboral tenga la aptitud para sanear actos que, conforme a la normativa aplicable a la entidad interesada, adolecerían de una irregularidad que afecta el erario fiscal.
Tal estado de cosas impide que esta Dirección pueda desconocer el contenido de los actos que en la especie ha emitido la Contraloría General, ni menos privarlos de valor, al carecer de competencia sobre lo decidido por el ente fiscalizador.
Cabe considerar que los dictámenes que forman la jurisprudencia de la Contraloría General de la República son vinculantes para los órganos de la Administración del Estado, como lo dice el artículo 9º de la Ley Nº10.336, al expresar que sus "informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran". A su turno, el artículo 19 del mismo texto legal previene que los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas al control de la Contraloría, estarán sujetos "a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios".
En este sentido, la propia Contraloría, en dictamen 5.939 de 02.2.2010, ha sostenido lo siguiente:
"Conforme a la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N°56.528, de 2007, los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General,(…)".
Por las consideraciones expuestas, esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre lo resuelto en el informe final 115/2013 de 9.9.2014 y en dictamen 43.894 de 2.6.2015, ambos de la Contraloría General de la República, no pudiendo, en consecuencia, acceder a lo solicitado en vuestra presentación.
Lo antedicho, entiéndase sin perjuicio de la facultad de la corporación fiscalizada y de los terceros interesados, a saber, los empleados de SERCOTEC, a ocurrir ante la judicatura competente a objeto de hacer valer sus pretensiones en la materia.
Saluda atte.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
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