Ordinarios
Remuneraciones; Sueldo base; Determinación del monto diario o por hora;
ORD. N°5776
09-nov-2015
Sueldo proporcional en caso de trabajador remunerado por hora o por día.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
sinK(2482)2015
ORD.N° 5776 /
MAT.: Remuneraciones. Sueldo base. Determinación del monto diario o por hora.
RORD.:Sueldo proporcional en caso de trabajador remunerado por hora o por día.
ANT.:Correo electrónico del señor Jorge Arredondo Pacheco, de 23.09.2015.
SANTIAGO, 09.11.2015
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SEÑOR JORGE ARREDONDO PACHECO
jorge.arredondo.pacheco@gmail.com
Por correo electrónico del antecedente, se consulta sobre la forma de liquidar el sueldo base proporcional de un dependiente remunerado por hora o por día.
El recurrente incluye en su presentación una simulación numérica, practicada de acuerdo a nuestra jurisprudencia administrativa vigente, conforme a la cual, la liquidación del sueldo base proporcional resulta distinta según se pacte remuneración por mes, día u hora.
Al respecto, cabe recordar que conforme al artículo 16 del Reglamento Nº969, de 1933, del Ministerio del Trabajo,"Para determinar el tanto por hora correspondiente al sueldo, se tomará el total ganado en las últimas 4 semanas, dividiéndolo por ciento noventa y dos o doscientos veinticuatro en su caso".
A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, Dictámenes Nos 4121, de 25.11.81, 2439/117, de 27.04.94, y 5700/353, de 19.11.99, ha dejado establecido que su aplicación debe practicarse como sigue:
"a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar la remuneración diaria.
b) esta remuneración por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.
c) El producto de la multiplicación anterior se divide por 192, existiendo una jornada de 48 horas semanales, o por el número que resulte de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4)".
La norma reglamentaria transcrita y la interpretación correspondiente de esta Dirección, resulta plenamente aplicable a la jornada parcial que incluye sábados y domingos de trabajo descrita por el recurrente, debiéndose formular la prevención -claro está- que de suscribirse el contrato de trabajo sobre la base de un sueldo base proporcional por día o por hora, en las ocasiones en que deba pagarse éste y de pactarse remuneraciones mensuales, el tiempo de trabajo resultará variable, porque no todos los meses tienen la misma cantidad de sábados y domingos, y por ende, de horas de trabajo.
En estas condiciones, la variabilidad del monto de las remuneraciones resultante en uno y otro caso, a que alude el solicitante, formará parte de los factores de negociación del correspondiente contrato de trabajo.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la consulta formulada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control