Ordinarios
Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.822; Docente que presta servicios en más de una Corporación Municipal;
ORD. N°5832
10-nov-2015
Da respuesta a consulta que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:9263(1841)2015
ORD.: 5832 /
MAT.:Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.822; Docente que presta servicios en más de una Corporación Municipal;
RORD.:Da respuesta a consulta que indica.
ANT.:1) Comunicación telefónica de 23.10.2015 de Sra. Orietta Álvarez Hernández.
2) Ordinario N°1389, de 20.07.2015., recibido el 10.08.2015, de Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
3) Ordinario N°010274, de 09.06.2015, de Contralor Regional de Valparaíso, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 19.05.2015, de Sra. Orietta Álvarez Hernández.
SANTIAGO, 10.11.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. ORIETTA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
PASAJE EL PEHUÉN N°1279
VILLA MAGISTERIO
QUILPUÉ
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente acogerse al plan de retiro establecido en la Ley N°20.822, en cada una de las Corporaciones Municipales en las cuales presta servicios.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.
"Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014."
Por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.
En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."
Finalmente, el artículo 3° de igual ley, señala:
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501."
"Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última."
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo que nos interesa, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecen a una dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo que la referida renuncia, con carácter de irrevocable ante el empleador, deberá formalizarse en las fechas siguientes:
- Tratándose de los docentes que hayan cumplido con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, la renuncia deberá ser presentada por escrito hasta el 1° de junio de 2015;
- Respecto de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, la renuncia deberá ser formalizada, hasta el 2 de noviembre de 2015.
Se deduce, asimismo, que el monto de la referida bonificación, no imponible ni tributable, será de $21.500.000, para aquel docente con once o más años de servicios en la respectiva dotación o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas cronológicas semanales y proporcionalmente respecto de una jornada inferior a 37 años y/o inferior a once años de servicios.
Finalmente, se colige que la bonificación por retiro será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.
Especialmente, se establece que será incompatible con las siguientes indemnizaciones:
- La indemnización prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, por supresión total de las horas que sirve el profesional de la educación, por ajustes en la dotación en los términos previstos en el artículo 21 del mismo cuerpo legal;
- La indemnización del artículo 2° transitorio, respecto del personal docente que en virtud del Decreto con Fuerza de Ley - N°1/3063, de 1980 del Ministerio del Interior, fueron traspasados al sector municipal y a cuyos contratos con posterioridad se les pone término por una causal similar a las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
- Las bonificaciones por retiro, en razón de tener la edad para jubilar, establecidas en las Leyes N°19.410, N°19.504, N°19.715, N°19.933, N°20.158 y N°20.501.
Se establece por último, que si el docente hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
Ahora bien, del análisis de las normas legales antes transcritas y comentadas, es posible advertir que el legislador no ha establecido limite alguna acerca de la posibilidad, de que un docente que presta servicios en más de una Corporación Municipal, se acoja respecto de ambas al plan de retiro establecido en la Ley N°20.288, de suerte tal que, posible es concluir que en la especie Ud. se encuentra facultada para presentar su renuncia voluntaria al cargo tanto en la dotación de la Corporación Municipal de Viña del Mar como en la de la Corporación Municipal de Quilpué, en el entendido que respecto de cada una de ellas cumpla con los requisitos y formalidades legales previstas al efecto, asistiéndole, en tal caso, el derecho a percibir de ambas entidades la bonificación por retiro establecido en la ley, de acuerdo al número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2014, en cada dotación.
Lo anterior, se justifica aún más si se considera que de acuerdo a la historia de la Ley, estos planes de retiro, no solo tienen por finalidad permitir al docente al momento de jubilar por edad, otorgarle un mayor ingreso de manera de adecuarse mejor a su nueva situación de jubilado, sino también una oportunidad para que los departamentos de educación y las Corporaciones Municipales racionalicen sus dotaciones docentes.
Finalmente, es del caso hacer presente que el pago de la referida bonificación , conforme lo establece el artículo 6° de la ley de que se trata, es de cargo del respectivo sostenedor del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de un mes por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con tope de once meses pudiendo éstos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para tales efectos y solo en el evento de existir diferencias, entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro que establece la ley, el Fisco otorgará al sostenedor un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
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