Ordinarios
Sala cuna; Mantenimiento por parte del empleador; Útiles de trabajo y aseo;
ORD. N°5814
10-nov-2015
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K12515(2728)15
ORD. : 5814 /
MAT.: Sala cuna. Mantenimiento por parte del empleador. Útiles de trabajo y aseo.
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.10.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Presentación de 14.10.15 de doña Paulina Gálvez Núñez por Álvarez Recursos Humanos Ltda.
SANTIAGO, 10.11.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. PAULINA GÁLVEZ NÚÑEZ
ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA.
ARGOMEDO N° 302
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección, en representación de Álvarez Recursos Humanos Ltda., un pronunciamiento referido a aclarar si corresponde al empleador el pago del listado de materiales que todos los meses le solicita a la madre trabajadora la sala cuna a la que ésta lleva a su hijo menor de dos años. Agrega que la trabajadora no ha llevado estos materiales, situación que podría acarrear la cancelación de la matrícula por parte del único establecimiento con autorización de la Junji que se encuentra en la localidad de San Pedro de La Paz.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial según información contenida en la página web de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, actualizada a julio de 2015, aparecen diversos establecimientos que cuentan con autorización de la Junji, ubicados en la localidad de San Pedro de La Paz, por lo que el empleador contaría con alternativas para otorgar el derecho de sala cuna por el que se consulta.
En segundo lugar, y en cuanto al fondo de su consulta cabe señalar que esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°3126/85, de 21.07.05, que:
"1) La obligación del empleador para el mantenimiento de las salas cuna, comprende la de cuidar y conservar salas cunas en condiciones que permitan la permanencia, cuidado y atención de los menores de dos años, como, asimismo, la de suministrar o proveer la alimentación que los menores requieren mientras permanecen en esos establecimientos.2) Por el contrario, el empleador no está obligado a pagar los gastos de los útiles de trabajo y de los útiles de aseo, utilizados por los menores de dos años que son llevados por la madre trabajadora a una sala cuna, salvo que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente."
La doctrina antes citada se encuentra referida a aquellos casos en los que el empleador mantiene directamente una sala cuna pero resulta igualmente aplicable al caso en consulta, en el cual el empleador ha optado por pagar directamente a un establecimiento los gastos por sala cuna, toda vez que no existen razones que permitan establecer distingos en cuanto a ambas situaciones.
Por consiguiente, para responder a su inquietud es necesario considerar que lo que guarde relación con la alimentación de los menores de dos años debe ser provisto por el respectivo empleador, a diferencia de los útiles de trabajo y de aseo que utilicen los menores mientras están en la sala cuna, que no serán de cargo de aquél, toda vez que éstos no pueden entenderse comprendidos dentro del concepto de "mantenimiento" de que habla el artículo 205 del Código del Trabajo, que prescribe:
"El mantenimiento de las salas cuna será de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, la que deberá estar preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por la autoridad competente."
Por consiguiente, de acuerdo con la doctrina antes señalada, corresponde que el empleador asuma los gastos de alimentación del menor, y que la madre proporcione al establecimiento los útiles de trabajo y aseo como por ejemplo los pañales u otros similares, a menos que las partes, ya sea expresa o tácitamente, determinen que será el empleador quien asuma dicho costo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que el empleador debe asumir los costos de alimentación del menor de dos años que concurre a sala cuna pero no está obligado a pagar los gastos de útiles de trabajo y de aseo o similares de uso personal que utilice dicho menor, correspondiendo a la madre proporcionar al respectivo establecimiento tales implementos.
Saluda atentamente a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
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