Ordinarios
Descanso en domingo y festivos; Horario de inicio y término del descanso; Sistema de turnos rotativos;
ORD. N°6495
11-dic-2015
En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, y resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 14308 (3262) 2015
ORD.: 6495 /
MAT.:Descanso en domingo y festivos; Horario de inicio y término del descanso; Sistema de turnos rotativos;
RORD.:En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, y resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo
ANT.:Presentación de 23.11.2015, de Sindicato de Trabajadores Moller+Ryb impresores Ltda.
SANTIAGO, 11.12.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:Sindicato de Trabajadores Moller+Ryb impresores Ltda.sindicatomoller@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si resulta procedente que en las empresas cuyas jornadas laborales se encuentran distribuidas en turnos rotativos, el ingreso a funciones luego del descanso por día festivo, ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al descanso.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 36 del Código del Trabajo, señala:
"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo".
Del análisis de la disposición legal citada, se infiere que en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado que precede al descanso, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes.
Ahora bien, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, dicha excepción no significa en caso alguno que la ley autorice la prestación de servicios, en alguna de las horas comprendidas en el día festivo.
En estas circunstancias, posible es concluir que si bien la jornada del día previo al festivo, puede extenderse después de las 21 horas y aquella del día posterior puede iniciarse a las 00:00 horas de dicho día, tratándose de aquellas empresas en que hubieren turnos rotativos de trabajo, no es menos cierto, que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día festivo en que se ha debido otorgar el descanso.
Por otra parte, en la medida que el inicio de jornada se produzca luego de las 00:00 del día siguiente al festivo, en un margen de tiempo que comprenda el bloque horario relativo al turno que ha iniciado funciones, tales horas corresponderían a su sistema de distribución de la jornada laboral ordinaria semanal, y en tal carácter, no otorgan derecho al pago de horas extraordinarias.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, en las empresas que cuentan con sistema de turno rotatio de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, pero sin embargo, resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control