Ordinarios
Estatuto Docente; Bono Extraordinario de la ley Nº20.158; Bono de Excelencia de la ley Nº19.410; Trabajadores acogidos a la bonificación por retiro voluntario de la ley Nº20.822;
ORD. N°6642
18-dic-2015
Los docentes de los establecimientos educacionales Técnico Profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 y de los dependientes de las Corporaciones Municipales, que perciban el pago íntegro de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, en diciembre de 2015, tendrán derecho a exigir el pago de la Bonificación de Excelencia de diciembre de 2015 y el Bono Extraordinario de 2015, con lo alcances indicados en el cuerpo del presente oficio.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12853(2859)2015
ORD.: 6642 /
MAT.:Estatuto Docente; Bono Extraordinario de la ley Nº20.158; Bono de Excelencia de la ley Nº19.410; Trabajadores acogidos a la bonificación por retiro voluntario de la ley Nº20.822;
RORD.:Los docentes de los establecimientos educacionales Técnico Profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 y de los dependientes de las Corporaciones Municipales, que perciban el pago íntegro de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, en diciembre de 2015, tendrán derecho a exigir el pago de la Bonificación de Excelencia de diciembre de 2015 y el Bono Extraordinario de 2015, con lo alcances indicados en el cuerpo del presente oficio.
ANT.:1) Correo electrónico de 30.11.2015, de Sr. Alfonso Pastene Uribe, Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena, CONATECH.
2) Pase N°1799, de 27.10.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
3) Presentación de 23.10.2015 de Sres. Alfonso Pastene Uribe y Luis Durán Marín, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena, CONATECH.
SANTIAGO, 16.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN CHILENA, CONATECH.
SAZIE N°1761
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si tienen derecho a percibir la Bonificación de Excelencia de diciembre de 2015 y el Bono Extraordinario de 2015, aquellos profesionales de la educación de los establecimientos educacionales Técnicos Profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 y de los administrados por Corporaciones Municipales, en el evento que tales docentes reciban el pago íntegro de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822 en diciembre de 2015.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, inciso 1°, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.
Por su parte el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.
"En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."
Finalmente, el inciso 4° del artículo 3° del mismo cuerpo legal, señala:
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin."
De las disposiciones legales precedentemente transcritas, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015, pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados o que estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.
Se infiere, a su vez que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, en las siguientes fechas:
a) Hasta el 1° de junio de 2015 los profesionales de la educación que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012;
b) Hasta el 2° de noviembre de 2015 los docentes que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Por su parte, se deduce que el término de la relación laboral del docente que renuncia a su carga horaria en las condiciones previstas en el artículo 1° de la Ley N°20.822 sólo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda.
Finalmente, se colige que el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.
De este modo, conforme al claro tenor literal de la norma legal antes transcrita y comentada, preciso es sostener que el término del contrato de trabajo de un docente que presenta su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley Nº20.822, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal o el establecimiento de educación Técnico Profesional regido por el D. Ley N°3.166 de 1980 ponga a disposición del profesional de la educación la totalidad de la bonificación que le corresponda.
De ello se sigue que si los profesionales de la educación de que se trata reciben el total de la bonificación por retiro que les asiste en el transcurso del mes de diciembre de 2015, en tal caso les asistirá el derecho a percibir tanto el Bono Extraordinario de 2015, como la Bonificación de Excelencia de diciembre de 2015.
En efecto, este Servicio reiteradamente ha sostenido que para tener derecho a percibir determinados beneficios es necesario tener relación laboral vigente a la fecha en que los mismos se devengan.
Así tratándose del Bono Extraordinario, previsto en el artículo 9º de la Ley Nº19.933, modificado por la letra d) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, se requiere, para tener derecho a exigir su pago el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Prestar servicios como docente en un establecimiento educacional del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación o técnico profesional regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980.
- Que resulten excedentes de los recursos entregados a través de las leyes Nºs 19.410 y 19.933, previa deducción de la Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria y diferencias de los valores horas cronológicas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006 , si correspondiera y;
- Tener relación laboral vigente a la época en que se devenga el mismo, vale decir, a cualquier día del mes de diciembre.
Por su parte y en lo que dice relación con la Bonificación de Excelencia contemplada en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº19.410, para acceder a dicho beneficio es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
Prestar servicios como docente en un establecimiento educacional del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación o técnico profesional regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980.
- Que el establecimiento educacional haya sido calificado como de excelente desempeño,
- Que el profesional de la educación tenga contrato de trabajo vigente con el referido establecimiento educacional al momento de devengarse el referido beneficio, esto es, en marzo, junio, septiembre y diciembre del respetivo año y
- Que dicho docente no tenga calificación deficiente.
De esta forma, cumpliéndose con los requisitos señalados, tanto respecto del Bono Extraordinario como de la Bonificación de Excelencia, entre ellos, el de tener relación laboral vigente al momento de devengarse tales beneficios, preciso es sostener que el profesional de la educación tendrá derecho a acceder a los mismos.
No obstante lo anterior y considerando que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes, que se traducen, para el empleador, en las de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una determinada remuneración, en tanto que para el trabajador, en la obligación esencial de prestar los servicios para los cuales fue contratado, no cabe sino sostener que si la relación laboral termina en el transcurso del mes de diciembre, cesan de inmediato dichas obligaciones para ambas partes y en lo que nos interesa el derecho a continuar percibiendo los beneficios de que se trata, debiendo pagarse los mismos en proporción a los días trabajados en el respectivo mes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a los docentes de los establecimientos educacionales Técnico Profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 y de los dependientes de las Corporaciones Municipales, que perciban el pago íntegro de la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822 en diciembre de 2015, tendrán derecho a exigir el pago de la Bonificación de Excelencia de diciembre de 2015 y el Bono Extraordinario de 2015, con lo alcances indicados en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
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