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Bono por retiro de la ley Nº20.822; Devengo; Transmisión a los herederos;

ORD. N°6339

02-dic-2015

El derecho a percibir el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, que le asistió a la docente doña Verónica Raquel Labrín Suárez, se transmitió a sus herederos, atendido que dicho beneficio se había incorporado a su patrimonio con anterioridad a la fecha de su fallecimiento.

bono por retiro ley nº20.822, devengo, transmisión herederos,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12852(2858) 2015

ORD.: 6339 /

MAT.:Bono por retiro de la ley Nº20.822; Devengo; Transmisión a los herederos;

RORD.:El derecho a percibir el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, que le asistió a la docente doña Verónica Raquel Labrín Suárez, se transmitió a sus herederos, atendido que dicho beneficio se había incorporado a su patrimonio con anterioridad a la fecha de su fallecimiento.

ANT.:1) Pase N°1798, de 27.10.2015 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

2) Presentación de 22.10.2015, de Sr. Lorenzo Eduardo Sanhueza Zura.

SANTIAGO, 02.12.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. LORENZO EDUARDO SANHUEZA ZURA

PASAJE RAMÓN Y CAJAL N°4495

COMUNA DE MAIPÚ

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el derecho que le asistió a su cónyuge, doña Verónica Raquel Labrín Suárez, de percibir el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, se transmitió a sus herederos, considerando que dicha profesional de la educación falleció con posterioridad a la formalización de su renuncia.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, dispone:

" Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

"Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014."

Por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:

"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."

Finalmente, el artículo 3° de igual Ley, en su inciso 4° dispone:

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Sin perjuicio de lo anterior, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses, contados desde el traspaso de los recursos que correspondan, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva. Este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo que nos interesa, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecen a una dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.

Se infiere, asimismo, que la referida renuncia con carácter de irrevocable ante el empleador, deberá formalizarse en las fechas siguientes:

  1. Tratándose de los docentes que hayan cumplido con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, la renuncia deberá ser presentada por escrito hasta el 1° de junio de 2015;
  2. Respecto de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, la renuncia deberá ser formalizada, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Finalmente, se infiere que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda.

De este modo, conforme con las normas legales antes transcritas y comentadas es posible sostener que la Bonificación por Retiro de que se trata se devenga al momento en que se cumpla copulativamente con la formalización de la renuncia y la edad legal para jubilar en las fechas fijadas al efecto, cualquiera sea el orden en que ocurran, aún cuando el bono se encuentre pendiente de pago, de manera tal que preciso es sostener que habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio del docente.

En igual sentido se ha pronunciado este Servicio en Dictámenes Nº3597/78 de 07.09.2007 y N°3184/31 de 17.07.2012 que, si bien es cierto, están referidos a la Bonificación por Retiro establecida en el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501, resultan plenamente aplicables a la Bonificación por Retiro contemplada en el artículo 1° de la Ley N°20.822, por estar ésta última regulada en similares términos que la primera.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada, doña Verónica Raquel Labrín Suárez presentó su renuncia irrevocable al cargo de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.822, el 27 de mayo de 2015, habiendo cumplido los 60 años de edad el 19 de marzo de 2013, de manera tal que, conforme con lo expresado en párrafos que anteceden, preciso es sostener que el derecho de la docente a percibir la bonificación por retiro en comento se incorporó a su patrimonio el 27 de mayo de 2015, esto es, con anterioridad a su fallecimiento ocurrido el 7 de septiembre de 2015 siendo, por tanto, tal derecho transmisible a sus herederos.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y comentada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que el derecho a percibir el Bono por Retiro previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, que le asistía a la docente doña Verónica Raquel Labrín Suárez, se transmitió a sus herederos, atendido que dicho beneficio se había incorporado a su patrimonio con anterioridad a la fecha de su fallecimiento.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

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