Ordinarios
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 a trabajadores que desempeñan tareas de aseo en supermercados y el retail;
ORD. N°1267
04-mar-2016
Atiende presentación de Sr. Claudio Aguilera G., sobre aplicación de la Ley N°20.823, de 07.04.2015.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5580 (992) 2015
ORD.: 1267 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 a trabajadores que desempeñan tareas de aseo en supermercados y el retail;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Claudio Aguilera G., sobre aplicación de la Ley N°20.823, de 07.04.2015.
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Instrucciones de 29.12.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 02.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Instrucciones de 05.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Instrucciones de 24.06.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6)Presentaciónde30.04.2015,deSr.ClaudioAguileraG.,enrepresentación de Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A.
SANTIAGO, 04.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. CLAUDIO AGUILERA G.
SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.
PEDRO DONOSO N°662
RECOLETA
Por medio de la presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si las normas contenidas en la Ley 20.823, resultan aplicables a sus dependientes atendido su giro social, vale decir, aseo industrial en supermercados y tiendas de retail.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud., que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros en dictámenes N°2860/70, de 21.07.2003 y N°5226/227, de 03.12.2003, ha precisado que el personal por el que se consulta se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
En efecto, analizada la situación de los dependientes de que se trata, a la luz de la disposición legal aludida, resulta dable afirmar que las labores que éstos desarrollan exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que, a su vez, permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos, en virtud del Nº2 del artículo 38 en comento.
En consecuencia, sobre la base de las citadas disposiciones legales y reglamentarias, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de la empresaSociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., que se desempeñan en labores de aseo en supermercados y establecimientos similares, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, no les resultan aplicables las disposiciones de laLey 20.823.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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