Ordinarios
Asociación de funcionarios; Quórum; Constitución por funcionarios a honorarios;
ORD. N°1284
04-mar-2016
Atiende presentación sobre constitución de asociación de funcionarios que indica.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1185(351)16
ORD. : 1284 /
MAT.: Asociación de funcionarios; Quórum; Constitución por funcionarios a honorarios;
RORD.:Atiende presentación sobre constitución de asociación de funcionarios que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Presentaciónde 02.02.16 de don Christian Andrés Arévalo Rodríguez.
SANTIAGO, 04.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CHRISTIAN ANDRÉS ARÉVALO RODRÍGUEZ
DR.CHRISTIANAREVALO@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección, un pronunciamiento en relación a si resulta procedente que puedan constituir una asociación de funcionarios algunos médicos que se encuentran contratados a honorarios para la Superintendencia de Pensiones.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, incisos 1°, 2°, 3° y 4° de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado, prescribe:
"Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representan, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí prestan servicios.
"Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de los mismos.
"No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen, podrán constituir una asociación doscientos cincuenta o más funcionarios de una misma repartición, servicio o establecimiento de salud.
Para efecto de lo dispuesto en incisos anteriores se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de planta y los a contrata."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su consulta, que para efectos de completar el quorum requerido para la constitución de una asociación de funcionarios sólo se tendrá en consideración a los funcionarios de planta y a contrata, no pudiendo por lo tanto contabilizarse a aquellos contratados a honorarios para estos efectos, por no haber sido considerados por la normativa que regula la materia.
Cabe tener en consideración la doctrina contenida en dictamen N°1831/36, de 15.05.07, que aun cuando se encuentra referido al personal de la ley 19.378 y a la imposibilidad de afiliar a los contratados a honorarios una asociación de funcionarios ya constituida, igualmente argumenta en el sentido antes señalado.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposición legal y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de lograr el quorum necesario para constituir una asociación de funcionarios de acuerdo la ley 19.296, se deben contabilizar sólo los funcionarios de planta y a contrata, debiendo quedar excluidos para estos efectos los contratados a honorarios.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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