Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;

ORD. N°1346

08-mar-2016

Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K 9665 (1923) 2015

ORD.: 1346 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;

RORD.:Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 05.08.2015, de doña Eleodora Contreras, Presidenta Sindicato de Empresa Lider AV Central Ltda

SANTIAGO, 08.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:ELEODORA CONTRERAS

PRESIDENTA SINDICATO LIDER AV CENTRAL LTDA

selicel.avda.central@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, implica que los mismos deben ser compensados con los días de descanso semanal, o si bien resultaría procedente la ampliación de la jornada de trabajo.

Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº20.823 no es otro que:

1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.

2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, partes, control

ORD. N°1346
trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,

Catalogación

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,