Ordinarios
Estatuto Docente; Termino del contrato de trabajo por causal de jubilación; Procedencia de acceder a la indemnización por años de servicio;
ORD. N°1381
10-mar-2016
1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal. 2) El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que establezcan un plazo para que la Corporación Municipal haga efectiva su facultad de poner término al contrato de trabajo de un dependiente por la causal prevista en el inciso 1° letra d) del Estatuto Docente, recayendo, en definitiva, el análisis de la materia de que se trata a los Tribunales de Justicia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 15028(3425)2015
ORD.: 1381 /
MAT.:Estatuto Docente; Termino del contrato de trabajo por causal de jubilación; Procedencia de acceder a la indemnización por años de servicio;
RORD.: 1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.
2) El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que establezcan un plazo para que la Corporación Municipal haga efectiva su facultad de poner término al contrato de trabajo de un dependiente por la causal prevista en el inciso 1° letra d) del Estatuto Docente, recayendo, en definitiva, el análisis de la materia de que se trata a los Tribunales de Justicia.
ANT.:1) Comunicación telefónica de 12.02.2016, de Mariel González, abogada I.P.T Colchagua.
2) Ordinario N°895 de 03.12.2015 de Inspector Provincial del Trabajo de Colchagua.
3) Oficio N°137 de 10.04.2015 de Sr. Leonel Littin Luengo, Secretario General de la Corporación Municipal de San Fernando.
SANTIAGO, 10.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. LEONEL LTTIN LUENGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE SAN FERNANDO
Mediante oficio del antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la causal de término de contrato de trabajo prevista en el artículo 72, inciso 1°, letra e) del Estatuto Docente, esto es, la obtención de jubilación, en relación al cargo docente en la Corporación Municipal de Educación de San Fernando, da derecho al profesional de la educación a impetrar el beneficio de la indemnización por años de servicios.
Solicita, asimismo, se le informe si dicha Corporación Municipal se encuentra facultada para invocar la referida causal con posterioridad al inicio del año escolar.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
ElD.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en suartículo 72 inciso 1º letra d):
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".
De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia respecto de las funciones docentes que cumplen.
Ahora bien, revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 del Estatuto Docente, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone a las Corporaciones Municipales la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal de jubilación, que se contempla, como se expresare en el inciso 1, la letra d) del referido precepto.
Con todo, preciso es hacer presente que, recientemente, la Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, estableció para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecían a una dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015tenían sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, la posibilidad de renunciar a la dotación docente a que pertenecían con derecho a una bonificación por retiro, no imponible ni tributable, de $21.500.000, para aquel docente con once o más años de servicios y un contrato de 37 a 44 horas cronológicas semanales y proporcionalmente respecto de una jornada inferior a 37 años y/o inferior a once años de servicios.
Finalmente y, en lo que dice relación con la oportunidad legal para invocar la causal de jubilación de que se trata, cabe señalar que el Estatuto Docente y, en general, nuestra legislación laboral, no contemplan normas que establezcan un plazo para que el empleador haga efectiva su facultad de poner término al contrato de trabajo de un dependiente, recayendo en definitiva el análisis de la materia de que se trata a los Tribunales de Justicia, quienes en forma reiterada en sus fallos han concedido mérito a la pasividad del empleador, creando la institución del perdón de la causal, según la cual, la inactividad del empleador durante cierto espacio de tiempo acarrea como consecuencia la ineficacia del término del despido o desvinculación del trabajador; lo anterior a fin de dar certeza a la relación laboral en cuanto a su vigencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.
2) El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que establezcan un plazo para que la Corporación Municipal haga efectiva su facultad de poner término al contrato de trabajo de un dependiente por la causal prevista en el artículo 72 inciso 1° letra d) del Estatuto Docente, recayendo, en definitiva, el análisis de la materia de que se trata a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/BDE
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