Ordinarios
Feriado progresivo; Computo;
ORD. N°1395
10-mar-2016
Atiende presentación relativa a la forma como debe otorgarse el feriado progresivo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 1561 (450) 2016
ORD.: 1395 /
MAT.: Feriado progresivo; Computo;
RORD.:Atiende presentación relativa a la forma como debe otorgarse el feriado progresivo.
ANT.: Presentación de 11.02.2016, de doña Pamela Jamarme Lagos, en representación de la empresa Deloitte Auditores y Consultores Limitada.
SANTIAGO,10.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRA. PAMELA JAMARME LAGOS
FISCALIA DELOITTE LTDA.
ROSARIO NORTE N° 407
LAS CONDES
Por medio de la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la forma como debe otorgarse el feriado progresivo.
Funda su presentación, que de la sola lectura del inciso 1° del artículo 68 del Código del Trabajo, es posible interpretar de dos formas el cómputo del feriado progresivo, la primera sería entender que el día adicional se suma a su feriado básico anual, adquiriendo este derecho de modo permanente, pasando a tener anualmente más de 15 días de feriado (Caso N°2 de la tabla incorporada a su presentación) y la otra interpretación, sería que el día adicional se agota una vez que se ha hecho uso de él, debiendo esperar tres nuevos años de trabajo, para gozar de un día adicional (caso N°1 de la tabla).
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que, el legislador estableció las reglas del feriado anual en el artículo 67 del Código del Trabajo, el que dispone en su parte pertinente, lo siguiente: "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento."
Por su parte el artículo 68 del mismo cuerpo legal, regula el denominado "feriado progresivo" por el cual se establece que"Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores."
De las normas precedentemente transcritas se infiere, que el legislador establece para todos los trabajadores que cumplen los requisitos, el derecho a un descanso anual de quince días, asimismo, beneficia a los mismos en virtud de su antigüedad o años de servicio, incrementando el feriado básico.
Por su parte el artículo 5 del Código del Trabajo dispone que: "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo." Situación totalmente aplicable a los descansos anuales.
En tal sentido, se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes como el 5270/246 del 05.09.1994 el que señala:"… el feriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislación como un beneficio cuyo objetivo es aumentar el feriado básico en razón de su antigüedad o años de servicio, de suerte tal que la circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por haberlo así convenido con su empleador, a un número superior de feriado básico, no puede significar excluirlo de las normas relativas al feriado progresivo".
A mayor abundamiento, el dictamen N° 532/29 del 02.02.2004 (disponible en la página web del Serviciowww.dt.gob.cl), se pronunció acerca de su consulta, estableciendo lo siguiente:"Tras todo lo señalado, resulta claro que el efecto del beneficio denominado feriado progresivo es que se adicione un día al feriado básico del trabajador por cada tres nuevos años trabajados cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 68 del Código del Trabajo, ello por su carácter accesorio que le impide subsistir independientemente del feriado anual de 15 días hábiles del trabajador.
Lo anterior ha sido resuelto en dictamen 1760, de 15.05.78, al señalar que "el feriado progresivo existe sólo en función del feriado completo, pudiendo solamente adicionarse a los días de feriado propiamente tal que correspondan al trabajador".
De igual forma, posible es sostener que los días en que se incremente el feriado básico, como consecuencia de dicho beneficio, pasan a formar parte de aquél, sin perjuicio de que el citado artículo 68 establezca que tales días podrán ser objeto de negociación individual o colectiva".
En consecuencia, el modo correcto de computar los días de feriado progresivo, es adicionándolo al feriado básico, de manera que a cumplir el trienio, pasa a formar parte del derecho a feriado del trabajador, tal como lo señala en el cuadro 2 de la tabla incorporada a su presentación.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
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