Ordinarios
Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Otorgamiento de créditos; Facultad del empleador de limitar el monto del crédito;
ORD. N°1470
14-mar-2016
No resulta jurídicamente procedente que el empleador limite el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3942 (673) 2015
ORD.: 1470 /
MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Otorgamiento de créditos; Facultad del empleador de limitar el monto del crédito;
RORD.:No resulta jurídicamente procedente que el empleador limite el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar.
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 07.08.2015 de doña María Elena Verdugo, Gerente de Recursos Humanos Operaciones Walmart Chile SA
3) Ordinario Nº3486 de 10.07.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
4) Presentación de 26.03.2015, de Sindicato Interempresas de los trabajadores de los Supermercados Lider-Walmart
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:JUAN FRANCISCO LA REGLA
SECRETARIO GENERAL SINDICATO INTEREMPRESAS LÍDER
REPUBLICA Nº 561 CASA 2321, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el empleador se encontraría facultado para limitar el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar.
Que con el propósito de garantizar la aplicación de los principios de igualdad y contradicción de los interesados, actualmente recogidos por la Orden de Servicio N° 7 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, de 12.05.2015, se comunicó al empleador Walmart Chile S.A. el contenido de su requerimiento, entidad que informó en el sentido que los créditos sociales están sujetos a restricciones o condicionamientos, tendiente a evitar el sobreendeudamiento de los trabajadores. Concluye expresando que aunque el artículo 58 inciso primero del Código del Trabajo contemple un descuento obligatorio de ejecución para el empleador, tal carácter no impide considerar límites o porcentajes máximos de descuento de las remuneraciones.
Sobre el particular, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº 2907/36 de 04.08.2014, analizó su competencia referida a la fiscalización de las obligaciones que derivan para el empleador, con motivo de un crédito social otorgado por una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
En el referido pronunciamiento, se tuvo como base el informe jurídico elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social (Ordinario Nº 42024 de 03.07.2014) relativo al estatuto legal de los créditos sociales, regulado particularmente en el inciso 1º del artículo 22 de la Ley Nº18.833, que señala: "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales". Criterio que es concordante con la jurisprudencia de esta Dirección, puesto que mediante Dictamen Nº 262/004 de 17.01.2012, los descuentos por créditos sociales son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo.
Así entonces, se pudo concluir que las facultades fiscalizadoras de este Servicio, procede sean ejercidas respecto a las obligaciones del empleador, precisando que éstas se limitan a descontar, pagar o declarar las cuotas o dividendos por crédito social a favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Luego, el estatuto legal de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, no contempla otra intervención por parte del empleador, ni específicamente en orden a poder calificar o limitar el nivel de endeudamiento del trabajador que quiere acceder a unos de los beneficios sociales a que tiene derecho en su calidad de afiliado.
Por otra parte, atendido el carácter social de este tipo de financiamiento, conforme a las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social por su Ley Orgánica Nº 16.395 y la Ley Nº 18.833 ha instruido a las Cajas de Compensación y Asignación Familiar referente a los criterios para el otorgamiento de créditos sociales, en particular tendientes a evitar condiciones de sobreendeudamiento, regulación expresada en Circular Nº 2.052 de 2003 y sus modificaciones.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar á Ud. que no resulta jurídicamente procedente que el empleador limite el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPPRC
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-Jurídico, partes, control