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Ordinarios

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Concurso de la ley Nº 20.858;

ORD. N°1676

22-mar-2016

Atiende presentación que indica.

estatuto salud, corporación municipal, concurso ley nº20.858,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K571(229)16

ORD. : 1676 /

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Concurso de la ley Nº 20.858;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.03.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Ordinario N°747 de 03.02.16 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3)Pase N°109 de 21.01.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4)Oficio N° 3289 de 14.01.16 de la Contraloría General de la República.

5) Presentación de 16.12.15 de doña Ángela Galvez Osorio por Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque.

SANTIAGO, 22.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. ÁNGELA GALVEZ OSORIO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE

AV. CONCHA Y TORO N° 2548

PIRQUE

Mediante presentación del antecedente 5), doña Ángela Galvez Osorio, en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto a si se ajustó a derecho el procedimiento empleado en el concurso interno llevado a efecto para dar cumplimiento a lo ordenado por la ley 20.858 y sobre la factibilidad de incorporar en la dotación de atención primaria de salud municipal a los funcionarios que no obtuvieron puntaje suficiente o de anular el certamen y convocar a uno nuevo. Dicho órgano remitió esta solicitud a esta Dirección por corresponderle su competencia sobre la materia.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se le confirió traslado de esta presentación a la Asociación de Funcionarios de la Salud de Pirque, quienes no enviaron la información solicitada por lo que se resolverá con los antecedentes que obren en poder de esta Dirección.

Esta Dirección mediante dictamen N°1518/29, de 15.03.16, ha señalado, en lo pertinente a su consulta que:

1.- Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades en las bases de los concursos internos ordenados por la ley 20.858, si los mismos ya se encuentran terminados y han sido contratados indefinidamente los funcionarios que resultaron ganadores de los mismos.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la doctrina antes mencionada resulta aplicable al caso de la especie ya que su presentación señala que 18 funcionarios resultaron ganadores del concurso pasando a ser contratados indefinidamente, por lo que sólo los Tribunales de Justicia podrían cuestionar dicho concurso interno.

2.- Aquellas personas que participaron del concurso interno ordenado por la ley 20.858, que no resultaron ganadores del mismo, pueden pertenecer a la dotación de salud de la respectiva Corporación Municipal.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

ELBP/MSGC/msgc

- Jurídico

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  • Control
  • Director
ORD. N°1676
estatuto salud, corporación municipal, concurso ley nº20.858,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.858
estatuto salud, corporación municipal, concurso ley nº20.858,