Ordinarios
Semana corrida; Base de cálculo;
ORD. N°1912
11-abr-2016
Atiende presentación relativa a la base de cálculo del beneficio de semana corrida.
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
K. 14643 (3316) 2015
ORD.: 1942 /
MAT.: Semana corrida; Base de cálculo;
RORD.:Atiende presentación relativa a la base de cálculo del beneficio de semana corrida.
ANT.:1) Instrucciones de 14.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.11.2015, de Daniela Pérez Pérez, Presidenta Sindicato Unificado de Trabajadores, Operaciones y Servicios de Metro S.A.
SANTIAGO, 11.04.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: DANIELA PÉREZ PÉREZ
PRESIDENTA SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES, OPERACIONES Y SERVICIOS DE METRO S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado complementar los antecedentes relativos a la solicitud de pronunciamiento, ingresada ante esta Dirección por don Victor Miranda, Director de esa Organización Sindical, a fin de establecer sí los beneficios denominados "Asignación de calidad de servicios" y "Asignación recargo hora efectiva de conducción" deberían ser considerados en la base de cálculo de la semana corrida que pudiera corresponder a los conductores de Metro S.A.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección mediante dictamen N°522/7 de 22.01.2016 -cuya copia se acompaña-, tras conocer la presentación ingresada por don Victor Miranda y previo análisis de los referidos beneficios, concluyó, en lo pertinente, que "El beneficio denominado "calidad de servicio" que percibe el personal de conductores de la empresa Metro S.A., en virtud del convenio colectivo vigente entre dicha empresa y el Sindicato recurrente, no reviste el carácter de remuneración variable en los términos fijados por la doctrina institucional, por lo que no corresponde ser considerado para los efectos del beneficio de semana corrida previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo. Por el contrario, la asignación por hora efectiva de conducción que perciben los mismos dependientes corresponde ser considerada para tal efecto atendida las razones que se analizan en el cuerpo del presente informe".
En consecuencia, sobre la base de lo señalado, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada, debe estarse a lo resuelto por esta Dirección mediante dictamen N°522/7 de 22.01.2016.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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