Ordinarios
Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción;
ORD. N°2428
04-may-2016
Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción;
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K3689(918)16
ORD. : 2428 /
MAT.: Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 07.04.16 de doña Norma Flores Mamani por la FETRASAM.
SANTIAGO, 04.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. NORMA FLORES MAMANI
PRESIDENTA FETRASAM TARAPACA
LOS ALMENDROS N° 303, ALTO HOSPICIO
IQUIQUE
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Federación de Trabajadores de la Salud Municipalizada de Tarapaca, un pronunciamiento referido a la fecha que se debe considerar para los efectos del reconocimiento de los puntajes obtenidos para cualquiera de los elementos de la carrera funcionaria del personal de la atención primaria de salud municipal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La reiterada doctrina de esta Dirección sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, tanto en los dictámenes N°1075/56, de 12.03.04, numeral 6 y N°4728/201, de 06.11.03, que Ud. menciona en su presentación, como también en dictámenes N°4937/214, de 17.11.03 y 1967/036, de 12.05.08, en su numeral 5), señala que en el sistema de salud primaria municipal el acceso al nivel superior dentro de una determinada categoría, opera automáticamente desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación.
Ello porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Decreto N°1.889, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria Municipal, en este sistema funcionario se ha concebido un sistema de promoción automática una vez que el funcionario de la atención primaria de salud completa el puntaje acumulativo, producto de la suma obtenida por los puntajes por experiencia y capacitación.
Por consiguiente, considerando la doctrina antes señalada una vez que el funcionario obtiene su puntaje final, la entidad administradora se encuentra obligada a promoverlo automáticamente al nivel superior, mediante la resolución respectiva y, en caso de incumplimiento, se expone a eventuales sanciones administrativas que le pudiere aplicar esta Dirección en uso de sus facultades fiscalizadoras.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que el funcionario que completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación establecido por la respectiva entidad administradora accede desde esa fecha al nivel superior dentro de su categoría de forma inmediata.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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