Ordinarios
Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Bono de antigüedad;
ORD. N°2488
09-may-2016
El bono de antigüedad pactado en el instrumento colectivo vigente entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Colegio Jerusalén Lampa, en la cláusula 3 letra B, debe pagarse en la forma acordada en dicha estipulación, que de no respetarse configuraría un incumplimiento del referido instrumento colectivo, susceptible de ser denunciado y sancionado administrativamente, de acuerdo a lo informado en el cuerpo del presente oficio.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K104(93)2016
ORD.: 2488 /
MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Bono de antigüedad;
RORD.: El bono de antigüedad pactado en el instrumento colectivo vigente entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Colegio Jerusalén Lampa, en la cláusula 3 letra B, debe pagarse en la forma acordada en dicha estipulación, que de no respetarse configuraría un incumplimiento del referido instrumento colectivo, susceptible de ser denunciado y sancionado administrativamente, de acuerdo a lo informado en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Correo electrónico de 21.03.2016, de Sindicato de Empresa Funcionarios Colegio Jerusalén Lampa.
2) Correo electrónico de 21.03.2016, del Departamento Jurídico.
3) Comunicación telefónica de 18.03.2016, del Departamento Jurídico con recurrente y Sindicato de Empresa Funcionarios Colegio Jerusalén Lampa.
4) Correos electrónicos de 13.01.2016, del Departamento Jurídico.
5) Ord. N°0655 de 29.01.2016, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
6) Pase N°44 de 11.01.2016, jefe Gabinete Director del Trabajo.
7) Presentación de 07.01.2016, de doña María López Aragón, por López y Olguín Cía. Ltda.
SANTIAGO, 09.04.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. MARÍA LÓPEZ ARAGÓN
LÓPEZ Y OLGUÍN CÍA. LTDA.
ISABEL RIQUELME N°1811
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente. 7), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la forma en que debe entregarse el bono de antigüedad pactado en el convenio colectivo vigente suscrito el 19 de agosto de 2015, entre esa empresa y el Sindicato de Trabajadores Colegio Jerusalén Lampa.
Agrega, que la empresa desde el año 2013, otorga ese beneficio a los trabajadores en el mes de diciembre de cada año, considerando para ello diferentes tramos de antigüedad laboral y el monto a pagar por cada uno de ellos, el que se entrega en proporción a la cantidad de horas laboradas por cada dependiente beneficiado, sin embargo, al celebrarse el instrumento colectivo referido se incorporó dicho bono sin esa limitación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que se confirió traslado al Sindicato de Empresas Funcionarios Colegio Jerusalén Lampa, con la finalidad de conocer sus observaciones y puntos de vista sobre la materia en consulta.
En respuesta a dicho traslado, la referida organización sindical ha manifestado que durante la negociación del referido instrumento colectivo se acordó con la empresa el otorgamiento del denominado "bono de antigüedad", tal como aparece descrito en el mismo, y que no obstante ello, la empleadora habría pagado en dos parcialidades el monto acordado, esto es en los meses de diciembre y marzo y que tampoco habría respetado la forma de cálculo pactada, atendido que el monto correspondiente se habría entregado en proporción a las horas laboradas por cada trabajador beneficiado, circunstancias que a su juicio, constituyen un incumplimiento de lo convenido.
Al respecto, cabe hacer notar que nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N°s 9 y 16, reconoce como derechos la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente, garantías que junto con posibilitar la organización de los trabajadores en sindicatos libres de presiones e injerencias externas, les permiten desarrollar una actividad colectiva encaminada al logro de sus objetivos de la que de prosperar emanan los contratos colectivos o convenios colectivos según corresponda.
Asimismo, con la finalidad de entregar eficacia a las garantías constitucionales señaladas el legislador ha regulado de manera expresa e imperativamente los efectos del ejercicio del derecho a negociar colectivamente.
En efecto, el artículo 349 del Código del Trabajo, señala:
"El original de dicho contrato colectivo, así como las copias auténticas de este instrumento autorizadas por la Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo y los Juzgados de Letras del Trabajo conocerán de estas ejecuciones, conforme al procedimiento señalado en el artículo 461 de este Código.
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedentemente, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en contratos y convenios colectivos y fallos arbitrales, será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta diez unidades tributarias mensuales. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se efectuarán con arreglo a las disposiciones del Título II del Libro V de este Código".
Es dable advertir, que a diferencia de cualquier otro contrato, el incumplimiento de los acuerdos colectivos del trabajo genera, por disposición expresa del legislador, un efecto adicional consistente en la sanción pecuniaria aplicada por el Estado a través de una multa administrativa.
Lo anterior, guarda armonía con lo precisado por este Servicio mediante Dictamen N°6082/386 de 16.12.1999.
Pues bien, en la especie, el convenio colectivo vigente suscrito entre esa empresa y el Sindicato de Empresa Funcionarios Colegio Jerusalén Lampa, el 19 de agosto de 2015, en su cláusula 3. Acuerdos, letra B, establece:
"El bono de antigüedad laboral se cancelará durante el mes de diciembre. En los siguientes tramos:
- Con 3 años de antigüedad $100.000.- (Cien mil pesos)
- Entre 6 y 10 años de antigüedad $120.000 (Cinto veinte mil pesos)
- Sobre 11 años de antigüedad y sin tope $140.000.- (Ciento cuarenta mil pesos)"
De la cláusula transcrita precedentemente se desprende, que las partes acordaron el otorgamiento del beneficio denominado "Bono de Antigüedad Laboral", pagadero en el mes de diciembre. Asimismo, aparecen los tramos de antigüedad laboral que lo hacen procedente y el monto pactado en cada uno de ellos. No aparecen pactos referentes a que el monto resultante se pagará en proporción a la jornada laboral de los dependientes ni a otro tipo de limitación, de manera tal que su pago debe ajustarse a lo acordado por las partes en esa estipulación.
Según ya se señalara, las partes, deben dar cumplimiento a las estipulaciones del convenio colectivo vigente, lo contrario podría configurar un incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo, susceptible de ser denunciada por el Sindicato ante la Inspección del Trabajo respectiva y sancionada administrativamente por ésta.
En consecuencia, a la luz de la norma legal, jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que el bono de antigüedad pactado en el instrumento colectivo vigente entre la empresa y el Sindicato de Empresa Funcionarios Colegio Jerusalén Lampa, en la cláusula 3 letra B, debe pagarse en la forma acordada en dicha estipulación, que de no respetarse configuraría un incumplimiento del referido instrumento colectivo, susceptible de ser denunciado y sancionado administrativamente, de acuerdo a lo informado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control -Director del Trabajo - Sindicato de Empresas Funcionarios Colegio Jerusalén Lampa