Ordinarios
Descanso semanal; Derecho a dos domingos en el mes; Personal de vigilancia;
ORD. N°2822
25-may-2016
Atiende presentación de la empresa Alprotec y Cía. Ltda., relativa a la convalidación del Ordinario N°3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, que implicaron la eliminación de funciones consideradas en dicho pronunciamiento.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4167 (1052) 2016
ORD.: 2822 /
MAT.: Descanso semanal; Derecho a dos domingos en el mes; Personal de vigilancia;
RORD.: Atiende presentación de la empresa Alprotec y Cía. Ltda., relativa a la convalidación del Ordinario N°3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, que implicaron la eliminación de funciones consideradas en dicho pronunciamiento.
ANT.:1) Instrucciones de 17.05.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°373 de 15.04.2016 de la Directora Regional del Trabajo de la Araucanía.
3) Presentación de 15.03.2016, de don Edgardo Godoy Toloza, en representación de la empresa Alprotec y Cía. Ltda.
SANTIAGO, 25.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. EDGARDO GODOY TOLOZA
REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA ALPROTEC Y CIA. S.A.
AV. PABLO NERUDA N°01870
TEMUCO
Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio para revalidar el Ordinario N°3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, eliminando funciones, señaladas en la doctrina señalada.
Funda su presentación señalando que a la fecha del pronunciamiento, su empresa contaba con las áreas de vigilantes, cuidadores y/o serenos, central de monitoreo y móvil de reacción. Actualmente, solo cuenta con las dos últimas áreas de funcionamiento, por lo que estiman que los dos primeros puntos del Ordinario N°3660 debieran mantenerse vigentes para su empresa, solicitando ratificar la validez del numeral 3 de dicha determinación.
Al respecto, cumplo con informar a usted, lo siguiente:
Que el Ordinario N°3660 de 14.09.2009 concluye que: "El personal de vigilantes, cuidadores y/o serenos que Alprotec y Compañía Limitada provee como contratista a instalaciones u obras de empresas constructoras tiene derecho de a lo menos dos domingos en cada mes calendario.
Los festivos que trabaje dicho personal se remuneran con sobresueldo sólo si las horas laboradas en tales días significan exceder la jornada ordinaria semanal de 45 horas o la pactada contractualmente si ésta fuera menor".
Conforme lo señalado por la empresa, en el sentido que actualmente ya no cuentan con personal que cumpla funciones en calidad de vigilantes, cuidadores y/o serenos, ya no les sería aplicable lo dispuesto en el numeral tercero del Ordinario N°3660, por la imposibilidad material y práctica de poder concretar la situación allí descrita, sin que ello importe, modificar la doctrina del Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1 y 2 de dicho pronunciamiento.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control