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Período

Ordinarios

Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 respecto de trabajadores de Casinos de Juegos;

ORD. N°3481

05-jul-2016

Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 respecto trabajadores casinos juegos,

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 12403 (2704) 2015

ORD.: 3481 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 respecto de trabajadores de Casinos de Juegos;

RORD.: Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°965 de 06.10.2015, de Director Regional del Trabajo Región del Maule.

3) Presentación de 11.09.2015 de Jorge Aravena Orellana, Sindicato N°2 Casino de Juego Talca S.A.

SANTIAGO, 05.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JORGE ARAVENA ORELLANA

SINDICATO N° 2 CASINO DE JUEGO TALCA S.A.

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección referente al ámbito de aplicación de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en particular, si tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.

Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 1889/34 de 08.04.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose la necesidad de revisar la doctrina institucional referida a la materia, concluyéndose lo siguiente:

1.- Se reconsidera el Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010, en el sentido que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de Juegos, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo.

2.- Conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, sea que presten o no atención directa al público.

En conclusión, procede informar que, conforme al tenor de su consulta, referida a la aplicación de la Ley Nº20.823, tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/ACG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control.

ORD. N°3481
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 respecto trabajadores casinos juegos,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3913/59 de 02.09.2010
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 respecto trabajadores casinos juegos,