Ordinarios
Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional;
ORD. N°5069
12-oct-2016
Informa sobre procedimiento de fiscalización en empleadora Santa Isabel Administradora S.A.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.275(179)2016
ORD.:5069/
MAT.: Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional;
RORD.: Informa sobre procedimiento de fiscalización en empleadora Santa Isabel Administradora S.A.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.09.2016 de Jefa U. Dictámenes.
2) Memo 22 de 02.03.2016 de Subjefe Departamento de Inspección.
3) Ord.205 de 09.02.2016 de ICT Santiago Sur Oriente.
4) Ord.753 de 03.02.2016 de Jefe Departamento Jurídico.
5) Pase 65 de 15.01.2016 del Jefe de Gabinete del Sr. Director.
6) Memorandum INPR 2016-1258 de 08.01.2016 de Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República.
7) Solicitud INPR 2016-1258 de 03.01.2016 de don Luis Contreras Gutierrez.
SANTIAGO, 12.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : LUIS CONTRERAS GUTIERREZ
PASEO LOS PERALES 3661, DPTO. A13, LA FLORIDA.
En respuesta a su mensaje del Ant.7) mediante el cual señala que la respuesta que ha recibido de la Dirección del Trabajo no ha sido clara en relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En cuanto a las actuaciones dispuestas por este Servicio ante vuestra denuncia por supuestos incumplimientos de parte de la empresa Santa Isabel Administradora S.A en la materia, cabe señalar que la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente practicó la fiscalización 1308.2015.3988 a objeto de verificar "alteración de la distribución de jornada sin cumplir los requisitos legales", emitiéndose el respectivo informe con fecha 16.12.2015, no detectando infracciones respecto del periodo revisado.
Merece considerar que el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo instruyó a la citada oficina, mediante Prov.2784 de 01.10.2015, que los resultados debían ser informados directamente al solicitante, lo que, conforme da cuenta la funcionaria actuante, no pudo realizar ante la inasistencia del denunciante a tomar conocimiento de la fiscalización.
2.- En cuanto a la doctrina de la Dirección del Trabajo que corresponde tener presente ante situaciones como las que el interesado indica como objeto de su inquietud, cabe destacar que, sobre el alcance del descanso dominical que establece el referido artículo 38 bis luego de la modificación incorporada por la Ley N°20.283, el Ord. 5733/066 de 06.11.2015 ha sostenido "que el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos de que ya gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo".
Del mismo modo, dicha jurisprudencia concluyó que "los empleadores y trabajadores del sector deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración de las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo, manteniéndose de esta forma los topes máximos de la jornada ordinaria de 45 horas semanales y de 10 horas diarias y su distribución semanal en no menos de cinco ni más de seis días."
3.- En el evento de tener antecedentes de trasgresión a la normativa en comento cometidas con posterioridad al procedimiento inspectivo mencionado, Ud. o cualquiera de los trabajadores afectados, así como la organización sindical respectiva, tiene la facultad de incoar las denuncias administrativas que sean del caso.
Sin otro particular,
Saluda atte.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
Dest
SASI
Jurídico.
Partes.
Control.