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Contrato de Trabajo; Regla de conducta; Deniega reconsideración del Ordinario N°4960, de 25.09.15;

ORD. N°5073

12-oct-2016

No resulta procedente que la sostenedora del establecimiento educacional particular subvencionado "Shirayuri", obligue a los docentes afiliados al sindicato constituido en la misma a realizar el traspaso de notas al sistema informático, por haber operado una regla de la conducta al respecto.

contrato trabajo, regla conducta, deniega reconsideración ordinario n°4960, 25.09.15,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2798(777)2016

ORD.:5073/

MAT.: Contrato de Trabajo. Regla de conducta. Deniega reconsideración del Ordinario N°4960, de 25.09.15.

RORD.: No resulta procedente que la sostenedora del establecimiento educacional particular subvencionado "Shirayuri", obligue a los docentes afiliados al sindicato constituido en la misma a realizar el traspaso de notas al sistema informático, por haber operado una regla de la conducta al respecto.

ANT.: 1) Ordinario N°882 de 31.08.2016, de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida (S).

2) Ordinario N°3906 de 29.07.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Ordinario N°684 de 12.07.2016, de Inspector Comunal del Trabajo de la Florida (S).

4) Correo electrónico de 21.06.2016, de Abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Correo electrónico de 02.06.2016, de Sres. Sindicato N°1 del Colegio Shirayuri.

6) Ordinario N°2204 de 22.06.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

7) Correo electrónico de 31.05.2016, de Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Ordinario N°394 de 18.05.2016, de Inspector Comunal del Trabajo de La Florida (S).

9) Ordinario N°2204 de 22.04.2016 de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

10) Acta de comparecencia de 08.04.2016 de Sres. Sindicato N°1 de Colegio Shirayuri.

11) Reunión de 31.03.2016 de Jefe Departamento Jurídico y Directora del Colegio Shirayuri.

12) Pase N°450 de 21.03.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

13) Presentación de 17.03.2016 de Sra. María Ximena Sáez Vásquez.

14) Ordinario N°4960 de 25.09.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

SANTIAGO, 12.10.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARÍA XIMENA SÁEZ VÁSQUEZ

DIRECTORA COLEGIO SHIRAYURI

saezxi@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 13), ha solicitado a esta Dirección aclaración del Ordinario N°4960 de 25.09.2015 que concluye que "No resulta procedente que el sostenedor del establecimiento educacional particular subvencionado "Shirayuri", obligue a los docentes que prestan servicios en el mismo a realizar el traspaso de notas al sistema informático, por no estar convenida dicha función expresa o tácitamente en el contrato de trabajo."

Lo anterior, considerando que de acuerdo a la normativa legal y a lo informado por el Centro de Atención Laboral, el traspaso de notas de la correspondiente asignatura al sistema informático, forma parte de la función docente correspondiendo, por ende, dicha labor a los docentes y no al personal administrativo, agregando que eso es lo que ocurre a la fecha.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Que efectivamente, y tal como se expresara en Ordinario N°4960 de 25.09.2015, cuya aclaración se solicita, constituyen actividades curriculares no lectivas, entre otras, la anotación de datos y constancia en formularios oficiales, tales como: libro de vida o libro de clases, registro diario de asistencia, registro de recepción y distribución de material recibido, ficha escolar, certificados, actas de exámenes, registros diversos, informes, como asimismo y, tratándose de las jefaturas de curso, la transcripción y entrega de calificaciones periódicas a los alumnos y a los padres y apoderados.

De este modo, la transcripción o traspaso de las notas sea que se realice de forma manual o digitalizado, constituye una actividad curricular no lectiva y siendo así debiera ser cumplida por los respectivos docentes.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en algunos contratos de trabajo, se establece, entre las obligaciones del docente, cumplir con mantener actualizada la información y documentación requerida por las unidades técnicas, en otros, entregar y recibir los documentos en que consten las calificaciones de los alumnos y, finalmente en otros, cumplir con las actividades curriculares no lectivas señaladas en el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente.

Ahora bien, conforme al precepto legal citado que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que su aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.

En otros términos, la aplicación práctica que se haga de las estipulaciones de un contrato de trabajo fija en definitiva la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle.

Ahora bien, a objeto de determinar cuál ha sido la conducta de las partes en relación con la materia de que se trata, cabe señalar que se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida designara a un fiscalizador de su dependencia a fin de que se constituyera en el Colegio Shirayuri, para determinar quién y por cuanto tiempo ha realizado en la práctica el traspaso de notas al sistema informático.

Sobre el particular y mediante Ordinario N°882 de 31.08.2016, esa Oficina ha concluido en base a las entrevistas e investigación realizada por el fiscalizador actuante, lo siguiente:

  1. Que a contar del día 25 de septiembre de 2015, los docentes sindicalizados no han vuelto a ingresar calificaciones al sistema informático.
  1. Que desde el 25 de septiembre de 2015 hasta diciembre de 2015, el bibliotecario Marcelo Ramos Martínez se encargó de efectuar el ingreso de notas al sistema informático;
  1. Que a contar de Marzo de 2016 don Luis Gallardo Aguilar, encargado del área informática es el actual administrador del sistema de ingreso de notas del personal docente sindicalizado, realizando esta función el personal docente no sindicalizado.

De consiguiente, de conformidad con las conclusiones anotadas, preciso es sostener que en la práctica reiteradamente en el tiempo la empleadora y el personal docente sindicalizado han entendido y ejecutado la cláusula relativa a la función en el sentido de que no les asiste la obligación de realizar el traspaso de notas al sistema informático.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas e informe del fiscalizador actuante, cumplo en informar a Ud. que no resulta procedente que la sostenedora del establecimiento educacional particular subvencionado "Shirayuri", obligue a los docentes afiliados al sindicato constituido en la misma a realizar el traspaso de notas al sistema informático, por haber operado una regla de la conducta al respecto.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Sindicato N°1 del Colegio Shirayuri

ORD. N°5073
contrato trabajo, regla conducta, deniega reconsideración ordinario n°4960, 25.09.15,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4960, 25.09.2015
contrato trabajo, regla conducta, deniega reconsideración ordinario n°4960, 25.09.15,