Ordinarios
Contrato de trabajo; Carácter consensual; Cláusula tácita;
ORD. N°5272
25-oct-2016
Trabajadores que se encuentran en posesión de vales de alimentación.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1248(355)2016
ORD. N°5272/
MAT.: Contrato de trabajo; Carácter consensual; Cláusula tácita;
RORD.: Trabajadores que se encuentran en posesión de vales de alimentación.
ANT.: 1) Oficio Nº1158, de ICT Santiago Sur, de 26.08.2016, recibido el 06.09.2016.
2) Oficio Nº3302, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 24.06.2016.
3) Oficio Nº869, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 09.02. 2016.
4) Ordinario Nº102, de ICT Santiago Sur, de 26.01.2016.
5) Presentación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María, Campus Santiago, de 29.12.2015.
6) Carta de Sra. Paula Hinojosa, de Subdirección de Administración y Finanzas de la Universidad Técnica Federico Santa María, Campus Santiago, a Sindicato recurrente, de 11.12.2015
SANTIAGO, 25.10.2016
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES
UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
CAMPUS SANTIAGO
AVENIDA VICUÑA MACKENNA Nº3939
SAN JOAQUÍN/
Mediante presentación del antecedente 5), el sindicato recurrente solicita un pronunciamiento jurídico respecto a la legalidad de las acciones adoptadas por la empleadora, Universidad Técnica Federico Santa María.
En efecto, como se infiere de los antecedentes de dicha fiscalización, con fecha 11 de diciembre de 2015, la autoridad universitaria comunicó a los trabajadores de su dependencia la suspensión del servicio de vales para alimentación, fundamentalmente por la circunstancia que se había extendido la práctica de canjear éstos, por bebidas, galletas, snacks y otros productos ligeros de escaso valor nutritivo, no contemplados por el convenio suscrito con el prestador.
Como se señala literalmente por la organización recurrente, "la intención de este sindicato, no es impugnar el cambio de sistema de alimentación y sus nuevas normas, que aceptamos desde ya, sino que se respeten los derechos adquiridos previo a este cambio unilateral de condiciones".
Así entonces, específicamente solicita la recurrente, que esta Dirección estudie los antecedentes y que en definitiva se pronuncie sobre la existencia de una eventual cláusula tácita que permita a los trabajadores canjear por productos los vales que se encuentran en posesión de éstos.
Que conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil (Dictamen N°4864/275, de 20.09.99).
Sin embargo, en la situación que se examina no se configuran los requisitos y condiciones para dar por sentada la existencia de cláusula tácita.
Efectivamente, la jurisprudencia administrativa sobre cláusula tácita supone inequívocamente, conocimiento y consentimiento de las partes respecto de las prestaciones recíprocas que se han prolongado en el tiempo con mutua aquiescencia, en tanto, en la situación que se examina, consta de modo concluyente del mérito del informe de fiscalización Nº291, citado precedentemente, y de la carta individualizada en antecedente 6), que la empleadora no ha conocido ni consentido en los canjes de vales de alimentación por productos distintos a colación.
En consecuencia, sobre base de las disposiciones legales invocadas y antecedentes tenidos a la vista, cúmpleme manifestar que los vales de alimentación que se encontrarían en poder de los trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María, Campus Santiago, jurídicamente no obligan a esta entidad universitaria a entregar a sus poseedores los productos alimenticios ligeros descritos en párrafo anterior, ni su valor en dinero.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Control y Partes
Universidad Federico Santa María, Av. Vicuña Mackenna 3939, San Joaquín/
ICT Santiago Sur