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Ordinarios

Estatuto Docente; Bono extraordinario; Pago; Requisitos;

ORD. N°1096

09-mar-2017

No resulta procedente el pago del Bono Extraordinario en el mes de diciembre de 2016 a una docente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, a quien se le puso término a su contrato de trabajo en el mes de octubre de igual año.

estatuto docente, bono extraordinario, pago, requisitos,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 885(213)2017

ORD.:1096

MAT.: Estatuto Docente; Bono extraordinario; Pago. Requisitos;

RORD.: No resulta procedente el pago del Bono Extraordinario en el mes de diciembre de 2016 a una docente de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, a quien se le puso término a su contrato de trabajo en el mes de octubre de igual año.

ANT.: 1)Ordinario N°94 de 26.01.2017, de Inspector Provincial del Trabajo (S), Ñuble, Chillán, recibido el 31.01.2017.

2) Presentación de 21.11.2016, de Sra. Carola Sandoval Ferrada, representante legal de la Sociedad Educacional Yire S.A.

SANTIAGO, 09.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. CAROLA SANDOVAL FERRADA

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD EDUCACIONAL YIRE S.A.

SAN MARTIN N°1841

COIHUECO

yirel@yireliceo.cl

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Yire S.A., sostenedora del Liceo Politécnico de Coihueco, se encuentra obligada al pago del Bono Extraordinario correspondiente al año 2016, a una docente del referido Liceo a quien se le puso término a su contrato de trabajo en el mes de octubre de 2016.

Al respecto, se adjunta copia de Ordinario N°3694 de 14 de septiembre de 2009 que, pronunciándose sobre similar consulta ha resuelto que "El pago del Bono Extraordinario no exige como requisito para su procedencia relación laboral ininterrumpida durante el respectivo año como tampoco que su pago se verifique en forma proporcional a los meses trabajados en el año, sino que se requiere exclusivamente la existencia de un contrato de trabajo en el respectivo mes de diciembre."

Señala el referido pronunciamiento que para que proceda el pago del bono extraordinario es necesario que concurran copulativamente dos requisitos, a saber:

1.- Que hayan resultado excedentes de las Leyes Nºs19.410 y 19.933, una vez pagada la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria y las diferencias de los valores horas cronológicas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006 y;

2.- Que el docente tenga relación laboral vigente a la época en que se devenga el mismo, vale decir, tenga contrato de trabajo vigente a diciembre del año respectivo.

Refiriéndose al segundo requisito, el pronunciamiento en referencia concluye, entonces, que el pago del bono extraordinario solo exige como requisito para su pago la existencia de contrato de trabajo en el respectivo mes de diciembre.

Conforme a lo anterior y dando respuesta a la consulta formulada, preciso es concluir que en la especie, a la docente por cuya situación se consulta no le habría asistido el derecho al bono extraordinario de diciembre de 2017, por no haber estado vigente su relación laboral con la sostenedora en dicho mes.

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los Tribunales de Justicia en el caso en consulta, considerando que a la fecha, tal como ya se señalara en párrafos que anteceden el contrato del trabajo de la docente no se encuentra vigente, de forma tal que de conformidad al artículo 420 letra a) y c) del Código del Trabajo, los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

Finalmente, cabe señalar que con fecha 1° de abril de 2016, ha sido publicada en el diario oficial la Ley N°20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional derogando en su artículo 1°, numerando 40, el artículo 65 del Estatuto Docente, que contemplaba el Bono Extraordinario, beneficio que solo será procedente continuar pagando a los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector de que se trata, hasta que estos últimos se incorporen al referido sistema de desarrollo profesional.

Saluda a Ud.,

JOSÉ´FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°1096
estatuto docente, bono extraordinario, pago, requisitos,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Catalogación

estatuto docente, bono extraordinario, pago, requisitos,