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Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Horas de docencia de aula; Horas destinadas a actividades curriculares no lectivas y recreos; Nueva proporcionalidad; Modificación de contratos por imposición legal;

ORD. N°2083

17-may-2017

La Fundación Almirante Carlos Condell, sostenedora del Instituto del Mar Capitán Williams no se encuentra obligada, a aumentar las horas curriculares no lectivas del personal docente de aula afecto al contrato colectivo suscrito con fecha 1° de julio de 2015 entre dicha entidad y el Sindicato de Trabajadores del Instituto del Mar "Capitán Williams" a contar del año escolar 2017, si a dicha fecha las referidas actividades curriculares no lectivas corresponden a un mayor o igual número de horas que el establecido en el artículo 2 transitorio de la ley N°20.903.

estatuto docente, establecimiento educacional particular subvencionado, horas docencia aula, horas destinadas actividades curriculares no lectivas y recreos, nueva proporcionalidad, modificación contratos por imposición legal,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 796(191)2017

ORD.:2083/

MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Horas de docencia de aula; Horas destinadas a actividades curriculares no lectivas y recreos; Nueva proporcionalidad; Modificación de contratos por imposición legal;

RORD.: La Fundación Almirante Carlos Condell, sostenedora del Instituto del Mar Capitán Williams no se encuentra obligada, a aumentar las horas curriculares no lectivas del personal docente de aula afecto al contrato colectivo suscrito con fecha 1° de julio de 2015 entre dicha entidad y el Sindicato de Trabajadores del Instituto del Mar " Capitán Williams" a contar del año escolar 2017, si a dicha fecha las referidas actividades curriculares no lectivas corresponden a un mayor o igual número de horas que el establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.903.

ANT.: 1) Comparecencia de 12.04.2017, de Sr. Alejandro Cahis Patiño, por Instituto del Mar "Capitán Williams".

2) Ordinario N°1167 de 21.03.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N°72/17-F-V de 03.04.2017 de Sr. Edmundo González Robles, Director Ejecutivo de la Fundación Almirante Carlos Condell.

4) Ordinario N°69 de 23.01.2017 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 30.01.2017.

5) Presentación de Sres. Sindicato de Trabajadores del Instituto del Mar "Capitán Williams"

SANTIAGO,17.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

DEL INSTITUTO DEL MAR "CAPITÁN WILLIAMS"

Mediante presentación del antecedente 5), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Fundación Almirante Carlos Condell, sostenedora del Instituto del Mar Capitán Williams está obligada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.903, a aumentar las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas de los docentes de aula, que teniendo una jornada de 44 a 39 horas cronológicas semanales se encuentran afectos al contrato colectivo suscrito con fecha 1° de julio de 2015 entre dicha entidad y el Sindicato de Trabajadores del Instituto del Mar "Capitán Williams".

Señalan que en su opinión dicha Fundación debe aumentar tales horas, puesto que si bien es cierto, en virtud del numerando 5) del punto III, del citado contrato colectivo las partes acordaron asignar a los docentes de aula de que se trata horas curriculares no lectivas en porcentajes superiores a los establecidos en la primitiva norma del artículo 80 del Estatuto Docente, no es menos cierto que dicho beneficio de origen convencional no puede ser considerado para efectos de cumplir con la nueva exigencia legal, pues significaría dejar sin efecto un derecho adquirido con esfuerzo a través de una negociación colectiva.

Conferido traslado a la Fundación Almirante Carlos Condell, sostenedora del Instituto del Mar Capitán Williams, estos señalan que contar del año 2009, por iniciativa de esa entidad y comprendiendo la necesidad de que los docentes de aula contaran con mayor tiempo al que ya tenían para la realización de sus actividades no lectivas, acordaron con los mismos horas adicionales a los mínimos establecidos por el Estatuto Docente antes de la modificación incorporada por la Ley N°20.903, por lo que entienden que actualmente, cumplen con la nueva normativa legal sobre el particular, no correspondiendo, por tanto, aumentar a contar de marzo de 2017, más horas de colaboración que las acordadas en el instrumento colectivo.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 80 del D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en su nuevo texto fijado por el numerando 48) del artículo 1° de la Ley N°20.903, publicada en el diario oficial 1° de abril de 2016, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional y por el artículo 47 de la Ley N°20.971, publicada en el diario oficial de 22 de noviembre de 2016, que concede aguinaldos y otros beneficios que indica, dispone:

"La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.

"La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.

"Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.

"Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.

"En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

"Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

"Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.

"Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados."

A su vez, el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.903, establece:

"La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos."

De las normas legales precedentemente trascritas, se infiere que los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuyo es el caso en consulta, se encuentran afectos a una jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales.

Seguidamente, de la norma legal antes transcrita, se deduce que a aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes propiamente tales, les es aplicable la limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en el sentido de que esta no puede sobrepasar de determinadas horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos.

Se colige, a su vez, que a partir del año escolar 2017, las horas de docencia de aula del referido personal, respecto de una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales sea que el establecimiento educacional esté o no adscrito al régimen de jornada escolar completa no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos, quedando determinado por la proporción respectiva si la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales.

De este modo, conforme con lo expuesto, a partir de marzo de 2017 la empleadora se encuentra obligada a rebajar el máximo de horas de clases dentro de la jornada de trabajo del docente de aula, ajustándose a la nueva normativa legal, sin que sea necesario para ello el consentimiento del profesional de la educación.

Así, tratándose de una jornada de 44 horas cronológicas semanales, las 33 horas cronológicas semanales o, las 32 horas cronológicas semanales con 15 minutos, vigentes hasta antes de la dictación de la Ley N°20.903, según si el establecimiento educacional se encuentra o no incorporado al régimen de jornada escolar completa, deben rebajarse por imperativo legal a contar del año escolar 2017 a 30 horas cronológicas semanales con 45 minutos sin hacer distingo si se trata de un establecimiento con o sin JEC, destinándose el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos.

Como consecuencia de la nueva proporcionalidad fijada por el legislador, las partes deben igualmente llegar a un acuerdo respecto de las horas de aula que se deben suprimir y las nuevas actividades curriculares no lectivas que se deben agregar a sus funciones, debiendo la empleadora, en el caso de no obtener un acuerdo con el docente, modificar unilateralmente el contrato en tal sentido con el objeto de ajustarse a la ley.

Ahora bien, en la especie, el numerando 5) del punto III, del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 1° de julio de 2015 suscrito entre la Fundación "Almirante Carlos Condell" y el Sindicato de Trabajadores del Instituto del Mar " Capitán Williams", establece:

III.- DE LAS ASIGNACIONES:

5.- Asignación de tiempo exclusivo para actividades pedagógicas fuera de aula. Los docentes que tengan una carga horaria entre: 40 y 44 horas y que posean contrato indefinido, dispondrán de 4 horas cronológicas; asimismo, los que posean una carga entre 35 y 39 horas inclusive, dispondrán de 3 horas cronológicas. Estas horas serán exclusivas para trabajo pedagógico fuera del aula (preparación de clases y metodologías de enseñanza, búsqueda y elaboración de material de trabajo, preparación y corrección de evaluaciones, reuniones interdisciplinarias y atención de apoderados y alumnos). A los profesores jefes con menos de 35 horas, se les otorgará una hora cronológica adicional dentro de su contrato para desarrollar esta función, mientras mantengan el puesto de Profesor Jefe.

Se realizará una reunión semestral de parte o todo el cuerpo docente con el Director de Educación de la Fundación "Almirante Carlos Condell", para evaluación y desarrollo de propuestas de mejoramiento. Serán llevadas a cabo preferentemente a fines de mayo y principios de octubre, con actas relacionadas a dichas reuniones.

Las horas de G.P.T. serán prioritariamente de trabajo pedagógico, según como lo establece el MINEDUC y la planificación de los temas quedará a cargo de la Sub-Dirección Pedagógica. Se evitará que estas horas sean utilizadas para reuniones extraordinarias e informativas"

De la cláusula contractual antes trascrita aparece que los docentes de aula tienen asignados, en sus contratos de trabajo, además de las horas curriculares no lectivas que de acuerdo a la tabla de proporcionalidad establecía el primitivo texto del artículo 80 del Estatuto Docente, 4 o 3 horas más adicionales, según si su jornada de trabajo es, respectivamente, entre 40 y 44 horas y que posean contrato indefinido, o entre 35 y 39 horas, mientras mantengan el puesto de Profesor Jefe.

Se infiere, asimismo, que dichas horas adicionales deberán ser destinadas exclusivamente al trabajo de preparación de clases y metodologías de enseñanza, búsqueda y elaboración de material de trabajo, preparación y corrección de evaluaciones, reuniones interdisciplinarias y atención de apoderados y alumnos.

Ahora bien, analizada dicha estipulación del contrato colectivo a la luz del artículo 2° transitorio de la Ley N°20.903, ya antes transcrito y comentado que establece a partir del año escolar 2017, la proporcionalidad máxima de clases dentro de la jornada de trabajo del docente de aula y, por ende, el total de horas para actividades curriculares no lectivas, preciso es sostener que la misma se ajusta plenamente a la nueva exigencia legal, no estando, por ende obligada la Fundación Educacional Almirante Carlos Condell, a disminuir horas de aula aumentando con ello las actividades curriculares no lectivas de los docentes por cuya situación se consulta.

En cuanto a lo sostenido en su presentación acerca de que el número de horas adicionales de colaboración acordado en la cláusula convencional antes transcrita no podría ser considerada para dar cumplimiento a la nueva exigencia legal, puesto que ya sería un beneficio adquirido por los docentes de aula, cabe señalar que analizada la norma en comento tal circunstancia no fue pactada en tales términos en la referida cláusula convencional, no siendo por tanto atendible tal argumentación.

Finalmente y en relación con la materia, necesario es hacer presente que, al menos el 40% del total de las horas no lectivas deben estar destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento, que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores, correspondiendo a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de ello, debiendo procurarse que tales horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella, vale decir que no sean establecidas de manera fraccionada sino, continuas en el tiempo, a fin de que los profesionales de la educación tengan el espacio suficiente para cumplir con las funciones asignadas sin interrupciones, para efectos de que las mismas sean realizadas adecuadamente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y comentadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds que la Fundación Almirante Carlos Condell, sostenedora del Instituto del Mar Capitán Williams no se encuentra obligada a aumentar las horas curriculares no lectivas del personal docente de aula afecto al contrato colectivo suscrito con fecha 1° de julio de 2015 entre dicha entidad y el Sindicato de Trabajadores del Instituto del Mar " Capitán Williams" a partir del año escolar 2017, si a dicha fecha las referidas actividades curriculares no lectivas corresponden a un mayor o igual número de horas que el establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.903.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Fundación Almirante Carlos Condell

-DRT Región de Los Lagos

ORD. N°2083
estatuto docente, establecimiento educacional particular subvencionado, horas docencia aula, horas destinadas actividades curriculares no lectivas y recreos, nueva proporcionalidad, modificación contratos por imposición legal,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2083, 17.05.2017
estatuto docente, establecimiento educacional particular subvencionado, horas docencia aula, horas destinadas actividades curriculares no lectivas y recreos, nueva proporcionalidad, modificación contratos por imposición legal,