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Ordinarios

Instrumento colectivo; Cumplimiento de cláusula; Fiscalización;

ORD. N°2249

25-may-2017

Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas.

instrumento colectivo, cumplimiento cláusula, fiscalización,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 11645 (2661) 2016

ORD.:2249/

MAT.: Instrumento colectivo; Cumplimiento de cláusula; Fiscalización;

RORD.: Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas.

ANT.: 1) Correo electrónico de 08.05.2017 de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.

2) Informe de Fiscalización 0201/2017/721 de 30.04.2017, de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.

3) Correo electrónico de 27.03.2017 de Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°951 de 28.02.2017 de de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo.

5) Correo electrónico de 22.02.2017 de don Manuel Gutiérrez.

6) Informe de Fiscalización 1307/2016/3739 de 31.01.2017.

7) Ordinario N°6111 de 27.12.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo.

8) Pase N°264/2016 de 29.11.2016 de Jefa de Departamento de Relaciones Laborales de Dirección Nacional del Trabajo.

9) Presentación de fecha 21.11.2016 de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Contratista de la Minera SINATRAMI.

SANTIAGO, 25.05.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES CONTRATISTA

LA MINERA SINATRAMI

Mags1485@yahoo.es

Mediante presentación del ant. 9), se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a la aplicación del beneficio contenido en la cláusula vigésima octava del instrumento colectivo vigente.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con el objeto de recabar mayores antecedentes.

En razón de lo anterior, la fiscalizadora perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, doña Vianey Carmen Luque Flores a través del ant. 2), informó que la empresa Compass Catering S.A. no está dando cumplimiento a las obligaciones contenidas en la cláusula vigésima octava: de las condiciones de traslado, alojamiento y alimentación, respecto de los trabajadores que se indican en la Resolución de Multa N°9996/2017/16-1, toda vez que el empleador no hace entrega de la colación de bajada consistente en un jugo o bebida de litro, agua mineral de litro y medio, dos sándwich y dos paquetes de galletas.

Consecuencialmente, en cumplimiento de la Circular N°88 de fecha 05.07.2001, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta ejerciendo sus facultades, multó a la empresa con 30 UTM, por la infracción laboral antes señalada.

Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que se sancionó al empleador por las infracciones constatadas en la fiscalización, por lo que, por encontrarse el empleador en un periodo de adecuación, por el momento no es posible pronunciarse en este sentido, sin perjuicio, de los futuros pronunciamientos que vuestra organización sindical pudiera solicitar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°2249
instrumento colectivo, cumplimiento cláusula, fiscalización,

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instrumento colectivo, cumplimiento cláusula, fiscalización,