Ordinarios
Ley N°20.940; Grupos negociadores; Procedimiento de negociación; Facultades Dirección del Trabajo;
ORD. N°2503
07-jun-2017
Informa respecto de pronunciamiento sobre grupos negociadores, en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 406 (108) 2017
S/K (392) 2017
ORD.:2503/
MAT.: Ley N°20.940; Grupos negociadores; Procedimiento de negociación; Facultades Dirección del Trabajo;
RORD.: Informa respecto de pronunciamiento sobre grupos negociadores, en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940.
ANT.: 1) Dictamen N° 1163/29, de 14.03.2017
2) Pase N°56, de 17.02.2017 de Departamento de Relaciones Laborales
3) Pase N° 174, de 10.02.2017, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
4) Presentación de fecha 01.02.2017, de Sindicato de Isapre Consalud y Otros Sindicatos.
5) Presentación de fecha 13.01.2017, de Agrupación de Trabajadores por una Mejor Reforma Laboral.
SANTIAGO, 07.06.2017
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES POR UNA MEJOR REFORMA LABORAL
SINDICATO N° 3 ISAPRE CONSALUD
GENERAL MACKENNA #1260, SANTIAGO
SINDICATO LIBERTY SEGUROS
SINDICATO 1 RHEEM
PASAJE CAPRI # 1692, VILLA PATRICIO LINCH, MAIPÚ
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GAS
ANTOFAGASTA # 3424, ESTACION CENTRAL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES BICEVIDA
AVENIDA UNDECIMA #1240, CURAUMA, VALPARAISO
SINDICATO EMPRESA CORPORACION CULTURAL DE LA REINA
CONFEDERACION SINDICATOS DEL COMERCIO Y FEDERACION WALLMART
AVENIDA CONCHA Y TORO #1149, PUENTE ALTO
SINDICATO HDI MAGALLANES
SAN PABLO # 9200, BLOCK L, DEPARTAMENTO 302, PUDAHUEL
SINDICATO HUECHURABA N° 1 STORE S.A.
JUSTO PASTOR MELLADO #3739, RECOLETA
SINDICATO NACIONAL DE VENDEDORES N° 2 ISAPRE CONSALUD
PASAJE EL OLIVAR # 215, PADRE MATEO 3, PAINE
SINDICATO N° 1 ISAPRE CONSALUD,
AVENIDA LOS CARRERAS N° 010704, DEPARTAMENTO 502, T. 2, QUILPUE
Por medio de los antecedentes 4 y 5, los solicitantes han expresado a este Servicio sus consideraciones y argumentos respecto al tratamiento normativo de los grupos negociadores, en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, como de la interpretación jurídica que efectuaría esta Dirección sobre la materia, en virtud de la solicitud de pronunciamiento realizada con fecha 26.10.2016.
Sobre el particular, cabe informar a Uds. que con fecha 13.03.2017, este Servicio procedió a emitir el Dictamen N° 1163/29, el cual se adjunta, a través del cual atiende consultas sobre grupos negociadores y en virtud del cual concluye que:
"En consecuencia, considerando todos los antecedentes expuestos, especialmente y de manera imperativa el principio de reserva legal, excede las facultades de esta Dirección del Trabajo el determinar a qué tipo de procedimiento de negociación colectiva y en qué forma podrían acceder los grupos negociadores o de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar. Si esta autoridad se atribuyera estas facultades estaría infringiendo normas constitucionales contenidas en los artículos 6, 7, 19 N° 16 y 63 N°s 2 y 4, y, por ende, incurriendo en un acto susceptible de sancionarse con nulidad, originando las responsabilidades y sanciones para la autoridad que incurriera en esta infracción.
Asimismo, como se señaló, si bien los grupos negociadores pueden formular y acordar condiciones comunes de trabajo con su empleador, dichos instrumentos no tienen los efectos jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo."
Por consiguiente, téngaseles por informados, respecto del pronunciamiento jurídico emitido por este Servicio sobre las facultades que le competen en la determinación del procedimiento de negociación colectiva de los grupos negociadores.
Saluda atentamente a Ud.
CHRISTIÁN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/NPS
Distribución:
- Jefe Gabinete Dirección del Trabajo
- Jefe Departamento de Inspección
- Jefe Departamento de Relaciones Laborales
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- Partes
- Control