Ordinarios
Trabajo portuario; Directemar; Otorgamiento de certificaciones;
ORD. N°2814
22-jun-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K.4302 (1071) 2017
ORD.:2814/
MAT.: Trabajo portuario; Directemar; Otorgamiento de certificaciones;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.06.2017, de Jefe Departamento Jurídico;
2) Correo electrónico de 31.05.2017, de Sr Arturo Marín, DIRECTEMAR;
3) Correo electrónico de 29.05.2017 de abogado Departamento Jurídico;
4) Pase Nº 554 de 22.05.2017, de Jefe Gabinete del Director del Trabajo;
5) Oficio Nº30238, de 16.05.2017, de Prosecretario Cámara de Diputados;
6) INC. Intervención de 10.05.2017, Sr. Patricio Vallespín López, Diputado
SANTIAGO, 22.06.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : PROSECRETARIO CÁMARA DE DIPUTADOS
Mediante Oficio del antecedente 5) se ha solicitado a esta Dirección que emita un informe respecto a la exigibilidad de los cursos solicitados por DIRECTEMAR a los Trabajadores Embarcados que realizan labores a bordo de naves de la marina mercante nacional entre las regiones X y XII del país,
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que para poder determinar cuáles son los cursos aludidos en la presentación de antecedente 6), se requirió por medio de correo electrónico de antecedente 3), información a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
En conformidad al requerimiento realizado por este Servicio, DIRECTEMAR indica que la pertinencia y obligatoriedad de los cursos modelo para tripulantes y oficiales de la marina mercante nacional, exigidos por dicho Organismo, tienen su origen en el Convenio Internacional STCW 78/95 de la Organización Marítima Internacional (OMI) suscrito por el Estado de Chile el 09.09.1987 a través del Decreto Supremo N°662 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N°47 de 12.03.2012, de la misma Secretaría de Gobierno, que aprueba las enmiendas realizadas por la mencionada organización internacional, en la convención en la ciudad de Manila el año 2010.
Por su parte, DIRECTEMAR fundamenta su potestad de exigir los cursos modelo, en virtud de la obligación impuesta por la Ley de Navegación, Decreto Ley N°2.222 de 31.05.1978, dispone que dicha Institución, debe velar por la seguridad de la navegación, por la protección de la vida humana en el mar y por la preservación del medio ambiente acuático.
A mayor abundamiento, afirman que la Ley de Navegación en sus artículos 66 y 74 le otorga potestad a DIRECTEMAR para dictar reglamentos para determinar cuáles son los cursos y requisitos, que deben cumplir los postulantes, para poder optar a los títulos, licencias o permisos en general necesarios para desarrollar labores a bordo de naves de la marina mercante nacional.
Finalmente, DIRECTEMAR hace presente, que en conformidad de lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.222 de 31.05.1978, el Ministerio de Defensa promulgó el Decreto Supremo N°680 de 14.06.1985 que aprueba el “Reglamento Sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado”, que en sus artículos 1 y 2 expresan que la navegación marítima es aquella que se efectúa por mar entre puertos o puntos del litoral chileno y, en general, por aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y entre éstos y las islas esporádicas chilenas, comprende, asimismo, la navegación fluvial y lacustre.
En virtud de dicha reglamentación DIRECTEMAR dicta la Resolución Ordinario N°12.620/01/1 de 15.12.2016 que “Establece Cursos Modelo O.M.I y de Capacitación Obligatorios Para Oficiales Y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional” que instituye 33 cursos, de los cuales solo siete son nuevos, y que son incorporados por las enmiendas de Manila del año 2010 al Convenio Internacional STTCW 78/95 y todos ellos están orientados para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional, estos cursos son realizados por Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) y se encuentran registrados en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Sobre el particular, y en relación a la consulta formulada por el Diputado, Sr. Patricio Vallespin López, cumplo con informar que los cursos requeridos por el Convenio Internacional STCW 78/95 y que son solicitados a través de DIRECTEMAR, versan sobre la seguridad dentro de las naves de la marina mercante y no tratan materias laborales.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que el artículo 97 inciso 1° del Código del Trabajo, dispone:
“La gente de mar, para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de un título y una licencia o una matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Los documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda persona que los solicite y que reúna los requisitos reglamentarios.”
Del artículo transcrito se colige que, DIRECTEMAR posee la facultad de conferir los títulos, licencias o matrículas, según corresponda para que la gente de mar pueda desempeñarse a bordo de una nave de la marina mercante nacional, estas certificaciones se otorgan de acuerdo a lo preceptuado en los Reglamentos respectivos, que regulan los requisitos necesarios que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional de los requirentes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que DIRECTEMAR posee la facultad para otorgar los títulos, licencias o matriculas necesarias para realizar labores a bordos de nave de la marina mercante nacional y de exigir los requisitos necesarios para conferirlos, de acuerdo a la normativa laboral vigente.
Es todo cuanto puedo informar.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes – Control
1.- Los cursos para Oficiales de la Marina Mercante son:
1) Oficiales de Puente:
a) Curso O.M.I. “Cargas Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales”.
b) Curso O.M.I. “Simulador de Maniobra y Trabajo de Equipo en el Puente”.
c) Curso O.M.I. “Gestión de los Recursos del Puente”.
2) Oficiales de máquinas:
a) Curso O.M.I. “Simulador de la Cámara de Máquinas”.
b) Curso O.M.I. “Gestión de los Recursos de la Cámara de Máquinas”.
3) comunes para oficiales de máquinas y de máquinas:
a) Curso O.M.I. “Sensibilización con Respecto al Medio Marino”.
b) Curso O.M.I “Liderazgo y Trabajo en Equipo”.
2.- The International Convention on St