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Ordinarios

Jornada de trabajo; Jornada bisemanal; Prestación de servicios en lugar apartado de centros urbanos;

ORD. N°2856

27-jun-2017

Deniega solicitud de reconsideración de Ord. N°5214, de 21.10.2016, interpuesta por la empresa Transportes Tamarugal Ltda.

jornada trabajo, jornada bisemanal, prestación servicios lugar apartado centros urbanos,

Departamento Jurídico

K 304(89)/ 2917

ORD. Nº:2856/

MAT.: Jornada de trabajo; Jornada bisemanal; Prestación de servicios en lugar apartado de centros urbanos;

RORD.: Deniega solicitud de reconsideración de Ord. N°5214, de 21.10.2016, interpuesta por la empresa Transportes Tamarugal Ltda.

ANT.:1.Instrucciones de 20.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

2.-Memo N°14, de 22.03.2017, Departamento de Inspección.

3.-Memo N°25, de 09.03.2017, Jefe Departamento Jurídico.

4.-Presentación de 10.01.2017, de Sr. René Pavéz Córdova, Gerente de Administración de empresa Transportes Tamarugal Ltda.

SANTIAGO, 27.06.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. RENÉ PAVEZ CÓRDOVA

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN

EMPRESA TRANSPORTES TAMARUGAL LTDA.

MANZANA 1 SITIO 4 S/N LA NEGRA.

ANTOFAGASTA

Mediante presentación del antecedente 4), y en representación de la empresa Transportes Tamarugal Ltda., solicita reconsideración del Ord. N°5214, de 21.10. 2016, de este Servicio, que resolvió que los trabajadores de esa empresa que transportan concentrado de cobre en la zona norte del país, deben regirse por las normas especiales establecidas en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, incorporado a su texto por la ley N°20.271, no resultando jurídicamente procedente que pacten con dicha empleadora una jornada bisemanal de trabajo, en los términos del artículo 39 del Código del Trabajo.

Fundamenta su petición, entre otras consideraciones, en que el legislador no ha establecido exclusiones respecto de una determinada actividad económica o de servicios para la aplicación de las jornadas bisemanales, por lo cual la autoridad administrativa no puede establecer restricciones en tal sentido, situación que precisamente sucede con lo resuelto en el Ordinario impugnado.

Agrega que el mencionado pronunciamiento jurídico incurre en una impropiedad al establecer la incompatibilidad entre las normas establecidas en los artículos 25 bis y 39 del Código del Trabajo, normas que a su juicio, no resultan discordantes ni excluyentes y son perfectamente compatibles si se considera que regulan materias distintas, como son las de extensión y distribución de la jornada de trabajo de dichos dependientes.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, establece:

“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.”

Por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo legal, establece:

“El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

“En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.”

A su vez, el artículo 39 del señalado Código, que regula las jornadas bisemanales de trabajo, previene:

“En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de los centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo y festivos que hayan tenido lugar en dicho período semanal, aumentados en uno.”

Del análisis conjunto de las normas legales precitadas se desprende, en primer término, que la ley faculta a las partes de la relación laboral para pactar jornadas ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas, cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de los centros urbanos, caso en el cual, deberá otorgarse al término de cada jornada especial, los descansos compensatorios de los días domingo y festivos que hayan incidido en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

Como es dable apreciar, la última disposición legal anotada permite, en forma excepcional, el establecimiento de jornadas laborales ordinarias distribuidas en un lapso superior al máximo previsto en el artículo 28 del Código del Trabajo, vale decir, en seis días, habilitando así a los contratantes para convenir jornadas de hasta 12 días ininterrumpidos, al cabo de los cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes, más el respectivo adicional.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para acordar una jornada bisemanal de trabajo, cabe precisar que de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia, contenida, entre otros, en dictamen N°5547/263, de 26.12.2003, ellos son los siguientes:

1.-Que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de los centros urbanos, y

2.-Que los trabajadores hagan uso de su descanso entre jornadas laborales diarias, en el lugar de trabajo.

En relación al requisito a que alude el número 1, precedente, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha precisado que “un determinado lugar de trabajo se encuentra apartado de centros urbanos y, por ende, alejado geográficamente, cuando dicha distancia es tan relevante que haga imposible los traslados habituales de los trabajadores para hacer uso de sus descansos diarios y semanales en su lugar de residencia habitual”.

Respecto al segundo requisito anotado, la misma jurisprudencia ha sostenido que: “Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley”.

Cabe agregar, que mediante dictamen N°4338/168, de 22.09.2004, este Servicio ha dejado establecido que a partir del 1° de enero de 2005, fecha de entrada en vigencia de la ley N°19.759, que entre otras materias, redujo de 48 a 45 horas semanales la duración de la jornada ordinaria prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, la extensión máxima de las jornadas bisemanales conforme al artículo 39 en comento, es de 90 horas distribuidas en no más de 12 días.

Ahora bien, analizado el caso que nos ocupa a la luz de las disposiciones legales y doctrinarias expuestas, preciso es convenir que no resulta jurídicamente procedente que la empresa de Transportes Tamarugal Ltda. pacte con su personal de conductores un sistema de trabajo en los términos del artículo 39 antes transcrito y comentado, esto es, estableciendo una jornada laboral bisemanal, teniendo presente que, de acuerdo a los antecedentes aportados, la prestación de servicios de dichos trabajadores no se realiza en lugares apartados de centros urbanos, no cumpliéndose, por ende, los requisitos necesarios para establecer un acuerdo en tal sentido. Dicha conclusión concuerda con la opinión emitida por el Departamento de Inspección de este Servicio, mediante Memo singularizado en el antecedente 2)

Teniendo presente todo lo expuesto, no cabe sino concluir que el ordinario N°5214, de 21.10. 2016, emitido por el Departamento Jurídico, se encuentra ajustado a derecho, por lo que no procede su reconsideración. Por lo anterior, se confirma lo allí resuelto en orden a que no resulta jurídicamente procedente que la empresa Transportes Tamarugal Ltda. y los trabajadores que allí se desempeñan como conductores, pacten con dicha empleadora una jornada bisemanal de trabajo, en los términos del artículo 39 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/ LBP/SMS

Distribución:

Jurídico,

Partes,

Control

ORD. N°2856
jornada trabajo, jornada bisemanal, prestación servicios lugar apartado centros urbanos,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Catalogación

jornada trabajo, jornada bisemanal, prestación servicios lugar apartado centros urbanos,