Ordinarios
Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reintegro; Pago de remuneraciones; Cumplimiento por el empleador;
ORD. N°3507
02-ago-2017
Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida por parte del empleador.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 2824 (702) 2017
ORD.:3507/
MAT.: Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reintegro; Pago de remuneraciones; Cumplimiento por el empleador;
RORD.: Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida por parte del empleador.
ANT.:
- Instrucciones de 18.07.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
- Correo electrónico de 29.06.2017 de Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
- Ordinario N°1793 de 16.06.2017 de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
- Informe de Fiscalización N°1301/2017/1766 de 31.05.2017 de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
- Ordinario N°1500 de 05.04.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
- Presentación de 30.03.2017 de Arlette Bonnefoy Belmar.
SANTIAGO, 02.08.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ARLETTE BONNEFOY BELMAR
Mediante presentación del ant. 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si Banco Santander le debe pagar la remuneración fija y variable por el período que estuvo separada de funciones hasta su reincorporación.
Agrega en su presentación que fue despedida el 29.10.2016 y que con fecha 21.10.2016 solicitó su reincorporación a su empleador debido a que se encontraba embarazada, señala que la empresa la reintegra a sus funciones el 23.12.2016.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con el objeto de recabar mayores antecedentes.
En razón de lo anterior, el fiscalizador don Julio Troncoso Farfán a través del ant. 4), informó que el empleador habría corregido el hecho infraccional pagando las remuneraciones a la trabajadora, por el período que estuvo ilegalmente separada de funciones.
Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que el empleador corrigió la situación que dio motivo a la solicitud del pronunciamiento al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/DAM
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