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Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Autorización para puestos de trabajo específicos; Auxiliar de enfermería; Cambio de denominación; Solicitud de actualización de resolución;

ORD. N°5735

27-nov-2017

Procede solicitar la actualización de una Resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y trabajo, en virtud de haber acordado las partes, que las funciones de auxiliar de enfermería y técnicos de enfermería de nivel superior, son sinónimos a nivel conceptual y funcional, evitando así conflictos de interpretación o de aplicación de la misma.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9210 (2063) 2017

ORD.:5735/

MAT.: Sistema excepcional de duración y distribución de jornada y descansos; Autorización para puestos de trabajo específicos; Auxiliar de enfermería; Cambio de denominación; Solicitud de actualización de resolución;

RORD.: Procede solicitar la actualización de una Resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y trabajo, en virtud de haber acordado las partes, que las funciones de auxiliar de enfermería y técnicos de enfermería de nivel superior, son sinónimos a nivel conceptual y funcional, evitando así conflictos de interpretación o de aplicación de la misma.

ANT.: 1.- Presentación de 08.11.2017 de empresa Clínica Santa María S.A.

2.- Ordinario N°4899 de 18.10.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3.- Ordinario N°2822 de 20.09.2017 del Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Oriente.

4.- Presentación de 18.08.2017 del Sindicato de Paramédicos de Clínica Santa María S.A., RSU 1312.0341.

SANTIAGO, 27.11.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SRES. SINDICATO DE PARAMÉDICOS DE CLÍNICA SANTA MARÍA S.A.

BELLAVISTA N°0353

PROVIDENCIA

Por medio de la presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de homologar el cargo de “auxiliar o auxiliares de enfermería” por la denominación de “técnicos de enfermería de nivel superior”, particularmente cuando la empresa cuenta con una resolución de autorización de un sistema excepcional de jornada y descansos.

Funda su presentación señalando que en la resolución de jornada excepcional vigente en la empresa, se usa el concepto de auxiliares de enfermería, el cual viene dado por las diversas renovaciones de la misma. Sin embargo, actualmente las clínicas y hospitales no contratan a sus dependientes bajo esta denominación, pues ya no egresan de los centros de estudio en dicha calidad, sino como técnicos de enfermería de nivel superior (TENS) que cumplen iguales funciones que los auxiliares de enfermería.

Advierten además que la Resolución N° 190 de 05.05.2014 contempla sólo a los auxiliares de enfermería y no a los TENS, lo que podría acarrear problemas de interpretación, debiendo la empresa, a su juicio, modificar incluso las tarjetas de identificación que portan los trabajadores en el desempeño de sus funciones. A su presentación, sólo adjunta copia de la referida Resolución N° 190.

Por medio del Ordinario N°4899 de 18.10.2017 y con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado a la empresa, quien mediante el documento del antecedente 1), da respuesta a lo solicitado señalando que efectivamente la denominación “auxiliares de enfermería” ya no está siendo usada en el sector salud, pues es una carrera que no se imparte en los centros de estudio. Agrega que, de acuerdo con la organización sindical, se entendió homologada la expresión a Técnicos de enfermería de nivel superior (TENS), sin embargo, el problema surge en la Resolución que autoriza el cuarto turno, pues ella sólo contempla a los auxiliares de enfermería.

Atendido lo anterior y como una forma de evitar problemas de interpretación de la Resolución, es que adhieren a la solicitud del sindicato de que la Dirección del Trabajo, por medio de un pronunciamiento determine que TENS y auxiliares de enfermería son sinónimos.

Al respecto cumplo con informar a ustedes lo siguiente:

El artículo 38 incisos penúltimo y último del Código del Trabajo dispone: “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el plazo de tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de tres años.”

Por su parte, la Orden de Servicio N°5 de 20.11.2009 que Sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, dispone el cumplimiento de una serie de requisitos para que se autorice, entre otros: “ESTAR REFERIDA A UN CASO CALIFICADO: Cuando en la obra o faena no se puedan aplicar las normas generales sobre distribución de jornada de trabajo y descanso, atendida que se trata de procesos de trabajos continuos o de procesos productivos técnicos o tecnológicamente complejos o que se trata de puestos de trabajo calificados y o de difícil reemplazo.

‘ENTENDERSE OTORGADA PARA FAENAS Y PUESTOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS: Dado el carácter excepcional, su extensión debe entenderse de forma restrictiva y referida sólo a faenas precisas y determinadas. Así, si las faenas son transitorias, las autorizaciones caducan a su terminación sin poder extenderse en caso alguno a otras faenas. Igualmente, se refiere sólo a determinados puestos de trabajo –independientemente de que sean servidos por unos u otros trabajadores determinados- sin poder extenderse a otros puestos de trabajo no previstos en ella, aún dentro de la misma obra o faena.”.

En virtud de que ambas partes han acordado el carácter de sinónimos respecto de ambos términos, no existe inconveniente jurídico para que la empresa con el acuerdo escrito de la o las organizaciones sindicales existentes, solicite una actualización de la vigente Resolución N° 190 de 05.05.2014, en las oficinas de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, en el sentido de agregar en el considerando 1) del acto administrativo “AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O TECNICOS DE ENFERMERIA DE NIVEL SUPERIOR”, evitando así conflictos de interpretación o de aplicación de la misma.

Sin más que agregar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- DRT Metropolitana Oriente

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°5735
sistema excepcional duración y distribución jornada y descansos, autorización puestos trabajo específicos, auxiliar enfermería, cambio denominación, solicitud actualización resolución,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
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