Ordinarios
Indemnización por años de servicios; Requisito de antigüedad; Despido; Calificación; Tribunales de Justicia;
ORD. N°5904
06-dic-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11238(2452)17
ORD. : 5904/
MAT.: Indemnización por años de servicios; Requisito de antigüedad; Despido; Calificación: Tribunales de Justicia;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 21.11.17 de don Rubén Aliaga Durán.
SANTIAGO, 06.12.2017
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
: SR. RUBÉN ALIAGA DURÁN
ALIAGADAD@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente, informa Ud. a esta Dirección, sin formular peticiones concretas, que fue despedido y que formuló reclamo administrativo por tal circunstancia ante este Servicio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que en virtud del reclamo administrativo N°1318.2017.26943, de 16.11.17, están citados Ud. y su ex empleadora Prosegur Chile S.A. a una audiencia de conciliación que se realizará el 05.12.17, instancia en la que se tratará la reclamación interpuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 163 del Código del Trabajo para tener derecho al pago de indemnización por años de servicios es necesario haber completado, a lo menos, un año de vigencia del contrato de trabajo. Las fracciones superiores a seis meses se pagan en la medida que cumpla Ud. con el requisito de contar con dicha antigüedad, lo que en la especie no acontece.
Por último, el trabajador que ha sido despedido como consecuencia de la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo puede concurrir, si lo estima pertinente, directamente al Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo legal, haciendo uso del procedimiento de tutela laboral. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N° 160, de 16.01.17.
Saluda atentamente a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
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