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Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia irrevocable;

ORD. N°6194

20-dic-2017

La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la referida Bonificación por Retiro, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

estatuto docente, bonificación retiro ley N°20.822, renuncia irrevocable,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 5674(1365)2017

ORD.:6194/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia irrevocable;

RORD.: La renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la referida Bonificación por Retiro, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.12.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 14.11.2017 de Cristian Chamorro R, por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.                      

3) Pase N°742 de 29.06.2017, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

4) Ordinario N°022397 de 19.06.2017, de Abogado Jefe División Jurídica (S) Contraloría General de la República.

5) Ordinario N°02795 de 16.09.2017 de Gladys Gárate Segura, Directora Ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.

SANTIAGO, 20.12.201

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : GLADYS GÁRATE SEGURA

DIRECTORA EJECUTIVA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

AVDA BERNARDO O”HIGGINS N°1155

CALAMA

Mediante ordinario del antecedente 5), la Contraloría General de la Republica ha  remitido a este Servicio, su ordinario del antecedente 4), mediante el cual solicita aclaración de la doctrina de ese Servicio contenida en dictamen N°16237 de 01.03.2016, que concluye que dado que la solicitud de pensión es un acto voluntario del funcionario, ella puede formularse cuando el servidor lo estime procedente, sin perjuicio de lo cual, si aquella es obtenida en el tiempo que media entre la renuncia voluntaria y la circunstancia de ponerse a disposición del trabajador la suma total del beneficio al que se acoge, habrá operado el cese de su desempeño por configurarse lo previsto en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente y no por aquella dimisión, esto es, por obtención de jubilación, pensión o, renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.

Al respecto, necesario es puntualizar que la doctrina contenida en el dictamen, de la Contraloría General de la República, invocada en su presentación, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinta.

Efectivamente, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la materia de que se trata, cabe señalar que este Servicio mediante Ordinario N°4034 de 03.08.2016, cuya copia se adjunta, ha resuelto que la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por retiro ante la Corporación Municipal tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN  DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Jefe de Gabinete de Director del Trabajo

ORD. N°6194
estatuto docente, bonificación retiro ley N°20.822, renuncia irrevocable,

Catalogación

estatuto docente, bonificación retiro ley N°20.822, renuncia irrevocable,